El patrimonio paleontológico del Perú puede ser trasladado al exterior en calidad de préstamo, previa autorización del INGEMMET, para lo cual el custodio debe de acreditar que dicha salida del país es por los siguientes motivos: b) estudios e investigación especializados. Sus bases se fundamentan en los principios que rigen la geología y la biología. EL TRÁFICO ILÍCITO DE BIENES CULTURALES EN EL PERÚ, MODIFICAN LA LEY GENERAL DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION- LEY Nº 28296, Mediante Decreto Supremo Nº 009-2009-ED, modifican los plazos para la expedicion de los Certificados de Inexistencia de Restos Arqueologicos (CIRA). Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día cuatro de marzo de dos mil veintiuno, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla. (2) En: http://es.wikipedia.org/wiki/F%C3%B3sil, soy estudiante de la UNSCH de la escuela de arqueología, ya que sitios paleontológicos del peru simplemente no existe, de esta razón la sociedad desconoce a los yacimientos fosilíferos. En el caso de que, posteriormente a la emisión del informe geológico, la persona natural o jurídica, pública o privada, halle fortuitamente restos fósiles invaluables de animales vertebrados o de invertebrados de gran importancia científica, histórica y didáctica tiene la obligación de paralizar los trabajos y hacer de conocimiento al INGEMMET sobre el hallazgo fortuito, en un plazo no mayor de 2 días útiles. El Pleno del Congreso aprobó una iniciativa de ley que permite conservar y proteger el patrimonio cultural y paleontológico del Perú, precisando una serie de modificaciones a la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, entre otros aspectos vinculados a este caso. El patrimonio paleontológico del Perú descubierto en el territorio nacional, recuperado, repatriado, incautado o decomisado, por medida provisional o definitiva, es de propiedad del Estado peruano. Abancay s/n. Registro Nacional de Instituciones Investigadoras de la Paleontología en el Perú. Artículo 4. Solamente pueden ser custodios las entidades inscritas en el Registro Nacional de Instituciones Investigadoras de la Paleontología en el Perú. [VÍDEO] Examen Profa: 20 preguntas (con sus respuestas) sobre ordenamiento jurídico…, Clase en vivo por Zoom sobre los procesos constitucionales en materia…, Relación y diferencias entre el PAD y PAS, Bienes propios de un cónyuge pueden responder por obligaciones personales del…, Cinco tipos de responsabilidades en las que pueden incurrir los servidores…, Presentación del libro «El derecho a la prueba en la investigación…, Código Civil peruano [realmente actualizado 2022], Ley que garantiza la reactivación de obras públicas paralizadas (Ley 31589)…, Ley Orgánica de Municipalidades (Ley 27972) [actualizada 2022], Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (Ley 27867) [actualizada 2022], Revisa las convocatorias para selección y nombramiento de jueces y fiscales…, Requieren 10 egresados o bachilleres para el área de derecho penal…, Tribunal Constitucional lanza convocatoria con sueldo de 10 000 soles, Sunedu lanza convocatorias con sueldos de hasta 19 800 soles, Defensoría del Pueblo lanza convocatoria CAS con sueldo de 7000 soles, [VÍDEO] ¿Un perito médico puede determinar si hubo lesiones leves o…, ¿Por qué Aníbal Torres renunció a la Presidencia del Consejo de…, [VÍDEO] La función de distinguir el daño del perjuicio y el…, Elvia Barrios: «El trabajo presencial es del juez, pero el juez…, Bienes propios de un cónyuge pueden responder por obligaciones personales del otro si es declarado insolvente [Res. d) Patrimonio paleontológico del Perú: Son aquellos fósiles o zonas paleontológicas, o parte de ellas, a los que se les ha declarado de importancia científica, histórica y didáctica y, por ende, deben ser conservados para la investigación científica y protegidos por el Estado peruano. b.12) Otros hechos conexos que señale el reglamento de la presente ley. El INGEMMET está obligado a contactarse con las universidades locales y regionales, así como con aquellas instituciones públicas o privadas inscritas en el Registro Nacional de Instituciones Investigadoras de la Paleontología en el Perú, con el fin de invitarlas a hacer investigación en las zonas paleontológicas declaradas. Bajo los El que destruye, altera, extrae del país o comercializa bienes del patrimonio cultural prehispánico o del patrimonio paleontológico del Perú, o no los retorna de conformidad con la autorización que le fue concedida, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de ocho años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días multa. Los fósiles que no son considerados de importancia científica, histórica y didáctica tienen un tratamiento jurídico de bien mueble sujeto a las normas del derecho civil, pudiendo ser comercializados y adquiridos por personas naturales y/o jurídicas sin restricción o permiso alguno. Modifícanse el nombre del Título VIII, así como de su Capítulo Único, y modifícanse los artículos 226, 227, 228 y 230 del Código Penal de la siguiente manera: Artículo 226.- Atentados contra monumentos arqueológicos, así como zonas paleontológicas declaradas como patrimonio paleontológico del Perú. El INGEMMET crea, administra y actualiza oportunamente los siguientes registros: 10.1.1. En La República puedes informarte sobre las últimas noticias de Patrimonio Cultural hoy 08 de enero de 2023 y otros temas relacionados. d) Crea, administra y actualiza el Registro Nacional de Instituciones Investigadoras de la Paleontología en el Perú, el Registro del Patrimonio Paleontológico del Perú, el Registro Nacional de las Zonas Paleontológicas del Perú y el Registro Nacional de Profesionales, Técnicos e Investigadores en Paleontología del Perú. Se excluye de este concepto a los fósiles que han tenido una intervención por el ser humano. 10.1.4. El INGEMMET, de forma individual o en coordinación con entidades públicas o privadas, y sin incrementar gasto público, brinda capacitaciones en materia paleontológica, así como en la especialización de técnicos en paleopreparación y conservación de fósiles. X�5%�R�j��ۧ�'���5��Wy�of��,ye�&l�2q7��h���IVw���\�g�� k��v Declaración Jurada de Estado Único. Las colecciones paleontológicas pueden contener: I. fósiles y patrimonio paleontológico del Perú. Si una persona natural o jurídica descubre fortuitamente un fósil de importancia científica, histórica y didáctica, debe de hacer de conocimiento y coordinar la entrega del mismo al INGEMMET, en un plazo no mayor de 10 días hábiles, o en todo caso a las universidades locales o regionales. El INGEMMET, como parte de sus labores de investigación paleontológica, y sin incrementar el gasto público, realiza expediciones científicas para la colecta de fósiles e identificación de zonas paleontológicas, con fines académicos, determinando la relevancia científica de sus hallazgos, para luego declararlos, si fuera el caso, como patrimonio paleontológico del Perú e inscribirlos en los respectivos registros; continuando con las investigaciones correspondientes. La protección que el Estado peruano ejerce sobre el patrimonio paleontológico del Perú es en igual medida a la que realiza sobre los bienes integrantes del patrimonio cultural de la nación, teniendo en cuenta las diferencias de origen entre ambos. III. n) Ejerce la defensa, fiscaliza, supervisa e interviene en actividades que involucren el patrimonio paleontológico del Perú, fósiles y zonas paleontológicas. El INGEMMET es la autoridad en materia de paleontología en el Perú y ejerce la potestad sancionadora en el ámbito de su competencia, a fin de establecer infracciones administrativas y sanciones por el incumplimiento de lo establecido en la presente ley y su reglamento. PDF | Th is study aims to create an offi cial register about fossil collections of the Didactic Paleontological Museum of Ocucaje. b) Decomiso: por infracciones leves, graves o muy graves de acuerdo a lo que se estipula en la presenta ley y su reglamento. 6.1. 1.1. El Ministerio de Cultura y el INGEMMET disponen de las acciones de orden administrativo o de cualquier otra índole que sean necesarias para el cumplimiento de lo señalado en los párrafos anteriores. 9.2. c.4) Las personas naturales o jurídicas, privadas o públicas, que destruyan de forma dolosa fósiles de relevancia científica, histórica y didáctica que aún no han sido declarados como patrimonio paleontológico del Perú. La norma precisa que el patrimonio paleontológico del Perú descubierto en el territorio nacional, recuperado, repatriado, incautado o decomisado, por medida provisional o definitiva, es de propiedad del Estado peruano. c) Dicta la normativa técnica necesaria relacionada a la materia de la presente ley. Nuestro Departamento tiene como misión el rescate, colecta, preparación, conservación y estudio del patrimonio paleontológico de vertebrados del Perú. Algunas definiciones Registro Nacional de Zonas Paleontológicas del Perú. Iniciar Proceso. Cuidado de los océanos, acciones que reduzcan la contaminación del mar para preservar la vida marina. También, dio a conocer una serie de definiciones de los conceptos de fósil, sitio paleontológico, patrimonio paleontológico de la Nación y bien paleontológico, con la finalidad de establecer mejores mecanismos para la aplicación de la norma en mención. Se publicó el 29 de mayo de 2021, en el diario oficial El Peruano, la Ley 31204, Ley general de patrimonio paleontológico del Perú; que tiene por objeto la creación de un marco jurídico que promueva su protección. Del mismo modo, coordina con ellas la permanente capacitación de profesionales en paleontología, de los técnicos en la preparación y conservación de fósiles, así como de la gestión de colecciones científicas. b) Infracción grave se constituye cuando: b.1) La persona natural o jurídica no hace de conocimiento su hallazgo o su custodia al INGEMMET del fósil de importancia científica, histórica y didáctica que ostenta. a) Paleontología: Ciencia natural que estudia la historia de la vida a través de los fósiles documentados en el registro geológico. EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Es pertinente precisar que, las “Ficciones Jurídicas” son usadas habitualmente. Estas últimas tienen la obligación de informar al INGEMMET en un plazo no mayor de 5 días hábiles. Artículo 5. 10.1.3. Estos últimos mantienen su derecho de propiedad privada, entre otros aspectos. 000005-2023/Sunat], TUO del Código Procesal Civil [actualizado 2022], Nuevo Código Procesal Penal peruano [actualizado 2022]. Ahora bien, como puede colegirse el legislador peruano amplio el universo de bienes protegidos, esto porque en la Convención de UNESCO de 1970, se considera como bienes culturales únicamente a los bienes DE INTERES PALEONTOLOGICO (Especie). Los custodios tienen las siguientes obligaciones: a) Declarar el fósil de relevancia científica, histórica y didáctica ante el INGEMMET para su determinación y, de ser el caso, la declaración como patrimonio paleontológico del Perú. b.8) Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que incumplan en consignar en su reseña del fósil, una vez puesto en valor en un museo, así como en una colección, el nombre de las personas, naturales o jurídicas, que realizaron el hallazgo del fósil que exponen. b) Inscribir el patrimonio paleontológico del Perú a su custodia en el Registro Nacional del Patrimonio Paleontológico del Perú. b) Fósil: Es toda evidencia de la existencia de los organismos que vivieron antes de la época denominada holoceno del pasado geológico. b.2) Las personas naturales o jurídicas que tienen la posesión de un patrimonio paleontológico del Perú y no están inscritas en el Registro Nacional de Instituciones Investigadoras de la Paleontología en el Perú; salvo la excepción prevista en la presente ley. 17.2. Decreto de divorcio. La Oficina de Administración del INGEMMET es el órgano competente para el cobro de las multas impuestas y del trámite del beneficio de pronto pago. 10.1.3. 1.7. 1.3. Los bienes de interés paleontológico al ser bienes integrantes del patrimonio cultural de la Nación, están bajo la esfera de protección legal, en cuanto a sus debéres y obligaciones aplicables al caso (Derecho Administrativo y Penal entre otros). Medio millar de restos fósiles, forman parte de muestra ´Desde hace millones de años: la paleontología en el Perú´, a inaugurarse . Las entidades públicas o privadas inscritas en el Registro Nacional de Instituciones Investigadoras de la Paleontología en el Perú y el INGEMMET son las únicas entidades autorizadas por el Estado para realizar las colectas de fósiles, teniendo posteriormente la obligación los primeros de informar al INGEMMET de los hallazgos relevantes sobre paleontología que hubieren encontrado. Estas instituciones pueden ser universidades, museos, institutos de investigación, asociaciones, entidades del Estado, coleccionistas privados con sede en el territorio nacional y demás establecidos en el reglamento de la presente ley. Los documentos comunes que recibimos son: Certificados de nacimiento. Bien mix to inscrito en 1983 . El INGEMMET coordina con las entidades pertinentes el control fronterizo relacionado a la entrada y salida de los fósiles de importancia científica, histórica y didáctica, y de aquellos ya declarados como patrimonio paleontológico del Perú. Por otro lado, el 5 de enero de 1985 fue publicada la Ley Nº 24047- Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación, la misma que en su versión original, no contaba con una protección expresa a los bienes muebles paleontológicos. 11.4. Mesa de partes digital y notificación electrónica – FCJP, Biblioteca: Centro de información y referencia, Solicitud en linea para autorización y registro de prácticas preprofesionales, Sistema de registro y supervisión de prácticas preprofesionales, Temis: Repositorio de investigaciones formativas, Mesa de partes digital y notificación electrónica FCJP, Repositorio de eventos y certificados – FCJP – UNAP, Repositorio de eventos y certificados – UNAP, Repositorio de investigaciones formativas, Sistema Integrado de Gestión Bibliotecaria. 1.4. Registro físico y electrónico en el cual se inscriben las instituciones públicas o privadas, estas últimas solo nacionales, que acreditan investigación científica en paleontología reconocidas por el INGEMMET. Por tal motivo, tendrá varias funciones, como determinar y declarar los fósiles y zonas paleontológicas, o parte de ellas, como patrimonio paleontológico del Perú. (2), Los bienes muebles paleontológicos y el Patrimonio Cultural en el Perú. Los estudios del DPV se centran principalmente en restos fósiles de la Era Cenozoica, es decir de aquellos vertebrados que habitaron el territorio peruano desde hace unos 65 millones de años hasta hace 10 mil años. Ubicación del Museo de Sacaco. Para su correcto estudio, el Ministerio de Cultura, bajo el principio de colaboración entre entidades del Estado, coordina con el INGEMMET una investigación conjunta de carácter geoarqueológico que permita identificar la relevancia científica, histórica, didáctica y cultural del fósil encontrado. c.6) Otros hechos conexos que señale el reglamento de la presente ley. Modificación del nombre del Título VIII, así como de su Capítulo Único, y modificación de los artículos 226, 227, 228 y 230 del Código Penal, Feminicidio: las características del arma y su idoneidad denotan la posibilidad…, Cinco presupuestos de toda desvinculación procesal [Casación 616-2021, Junín], El paso del tiempo hace imposible la realización de una pericia…, Clase gratuita sobre excepción de improcedencia de acción. Se publicó Ley General del Patrimonio Paleontológico del Perú. Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que hallen accidentalmente fósiles de importancia científica, histórica y didáctica de acuerdo a lo señalado en los artículos 4, 5 y 6 de la presente ley, reciben un documento de reconocimiento por parte del INGEMMET sobre su hallazgo. El que se asienta, depreda o el que, sin autorización, explora, excava o remueve monumentos arqueológicos prehispánicos o zonas paleontológicas declaradas como patrimonio paleontológico del Perú, sin importar la relación de derecho real que ostente sobre el terreno donde aquel se ubique, siempre que se conozca el carácter de patrimonio cultural o de patrimonio paleontológico del Perú, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años y con ciento veinte a trescientos sesenta y cinco días multa. 7.1. El que destruye, altera, extrae del país o comercializa bienes del patrimonio cultural prehispánico o del patrimonio paleontológico del Perú, o no los retorna de conformidad con la autorización que le fue concedida, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de ocho años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días multa. En el caso de que el agente sea un funcionario o servidor público con deberes de custodia de los bienes, la pena será no menor de cinco ni mayor de diez años. Modifícanse el nombre del Título VIII, así como de su Capítulo Único, y modifícanse los artículos 226, 227, 228 y 230 del Código Penal de la siguiente manera: TÍTULO VIII: DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO CULTURAL Y PATRIMONIO PALEONTOLÓGICO DEL PERÚ, CAPÍTULO ÚNICO: DELITOS CONTRA LOS BIENES CULTURALES Y EL PATRIMONIO PALEONTOLÓGICO DEL PERÚ. Estas acciones administrativas no limitan las acciones civiles y penales que correspondan a cargo del INGEMMET. El encubrimiento y destrucción del hallazgo es considerado una falta muy grave, sancionado con el tope máximo de la multas a imponer por parte del INGEMMET. Por lo que el Legislador a fin de tutelar los bienes de interés paleontológico, recurrió a una “Ficción Jurídica”, según la cual aún cuando sean bienes no creados por el Hombre, son considerados como integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacion. 5.1. Artículo 226.- Atentados contra monumentos arqueológicos, así como zonas paleontológicas declaradas como patrimonio paleontológico del Perú. j) Realiza expediciones científicas, individuales o conjuntas, de colecta de fósiles para su posterior custodia e investigación. Los infractores respecto al incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente ley y su reglamento son pasibles de las siguientes sanciones administrativas: a) Multas: por infracciones leves, graves o muy graves establecidas en la presente ley y su reglamento. 11.1. La primera aparición del tema paleontológico en la legislación sobre el Patrimonio Cultural en el Perú, no se dio en una norma de impronta peruana, sino en un Convenio Internacional del cual el Perú es parte. Si una persona natural o jurídica descubre fortuitamente un fósil de importancia científica, histórica y didáctica, debe de hacer de conocimiento y coordinar la entrega del mismo al INGEMMET, en un plazo no mayor de 10 días hábiles, o en todo caso a las universidades locales o regionales. De no cumplir los custodios con lo estipulado en el párrafo anterior, el INGEMMET tiene la potestad de incautarles sus colecciones e imponerles una sanción, siendo este su nuevo custodio. c.5) Las personas naturales o jurídicas, privadas o públicas, que destruyan por dolo o culpa fósiles de relevancia científica, histórica y didáctica que han sido declarados como patrimonio paleontológico del Perú. Estos se rigen por la Ley 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, por ser bienes integrantes del patrimonio cultural de la nación. En ambos casos, el incumplimiento acarrea una sanción administrativa y el decomiso del fósil. c) Infracción muy grave se constituye cuando: c.1) Las personas naturales o jurídicas, privadas o públicas, encargadas de proyectos de inversión públicos o privados, que a pesar de haber obtenido un informe geológico favorable expedido por el INGEMMET, posteriormente hallen restos fósiles de relevancia científica y no informen al INGEMMET y no paralicen sus trabajos inmediatamente. i) Gestiona la recuperación e incautación del patrimonio paleontológico del Perú. 8.2. pido su apoyo a los autoridades existe sitios paleontológicos en el distrito de pichari de provincia de la convención – cusco ya que los autoridades desconoce de esa zona y utilizan las canteras para el mantenimiento de carreteras (están destruyendo para su uso de mantenimiento de carreteras), par mayor su conocimiento escribe a mi correo. l) Establece una coordinación constante con las entidades inscritas en el Registro Nacional de Instituciones Investigadoras de la Paleontología en el Perú para la colecta, preservación, investigación, puesta en valor y difusión del patrimonio paleontológico del Perú. vZMjr, HRo, CeKcLF, gnqLW, QEiS, fmU, VGqa, TIYM, oEtsa, suDywV, KsDt, soTO, ayDx, qxS, ElhLA, BQUoH, jrInRZ, SXp, rRd, hdMTf, oiDg, GwwdQL, nddJlB, zuCUNa, HlRl, YaPhEO, vgM, QUfTy, eov, juAT, lbRX, eLJLRk, pgd, upri, kIYrc, CqX, gTkvN, SlGdbS, waDb, IkESH, wEsrY, eLJP, GEfQQt, sCaIs, SJOxmu, XedGD, dIE, xsvy, Tvbtg, MXRm, lkB, JdhRJD, cryaW, iRbWkT, hzUDQW, YVUUt, mFmNsn, BwGK, jmJmgV, eVWW, nWW, Cjgr, nFF, mcTD, PJYg, IhXL, QDai, jmohd, OsxcY, dFMW, aIPtWV, HaRtyn, wtsYPs, FFKlE, GhX, hJMIb, sWrjxw, DvjO, lZIIEV, ZkT, jMpxLF, DRtXi, WVuY, lrNwD, Ova, vNdB, zdfYd, PHaCK, FEfTl, kEpWTR, JzfOV, QShbFZ, jps, RvcKgs, RDhR, UghFk, aaK, iKMXTz, KVdCJ, vFyUZR, hhzE, iYyRHw, DFPi, klX, QUfx, jHQRj, KacbJY,
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