artículo 114 código penal militar

Si los hechos revistieran grave trascendencia, se impondrá la mitad en su mitad mayor. El militar que, en acto de servicio de armas o transmisiones, voluntaria o culposamente se embriagare o drogare, resultando excluida o disminuida su capacidad para prestarlo, será castigado con la pena de tres meses y un día a seis meses de prisión. 5.° Obligare a los prisioneros de guerra a combatir contra sus banderas, los injuriare gravemente, no los procurare el alimento indispensable o la asistencia médica necesaria o les privare de su derecho a ser juzgados regular e imparcialmente. El militar que, para fines ajenos al servicio, sacare fuerza o unidad de establecimiento militar o la utilizare cuando se hallare fuera del mismo será castigado con la pena de seis meses a seis años de prisión. El militar que, en una pendencia o para fines exclusivamente personales, llamare en su ayuda a centinela, unidad o fuerza armada será castigado con la pena de cuatro meses a cuatro años de prisión. de crédito presupuestario para atención supuesta, será castigado con la pena de prisión de tres meses y un día a dos años. DEROGA, en la forma indicada el Tratado II del Código de Justicia militar, aprobado por Ley de 17 de julio de 1945 (Gazeta) (Ref. estuve involucrado en un choque en el cual no fui yo el culpable para liberar mi carro el corralon me cobro una cantidad de 7500 pesos, Podrían ayudarme a encontrar el ArtArt.456 numeral N4 de impuestos públicos que obliga a ejecutar una declaración ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Mepueden ayudar nesesito oruentasion para pedir vacasiones, Que pasa si un día feriado cae en domingo, - La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio, - Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día, - Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios, Vigente, con las modificaciones. WebEl Artículo 14 del Código Penal Militar es: Para el cumplimiento de la condena será de abono el tiempo de privación de libertad o de derechos acordados cautelar o preventivamente, en … El extranjero que, en tiempo de guerra, se procurare, difundiera, falseare o inutilizare información clasificada o de interés militar susceptible de perjudicar a la seguridad nacional o a la defensa nacional, o de los medios técnicos o sistemas empleados por las Fuerzas Armadas o las industrias de interés militar, o la revelase a potencia extranjera, asociación u organismo internacional, será castigado, como espía, a la pena de quince a veinticinco años de prisión, pudiendo imponerse la de muerte. Las penas impuestas por sentencia firme prescriben: La de muerte y la de prisión cuya duración exceda de veinte años, a los treinta años. El militar que, en tiempo de guerra, y para apropiárselos, despojare de sus vestidos, dinero u otros efectos a un herido, enfermo o náufrago perteneciente a las Fuerzas Armadas españolas o aliadas, será castigado con la pena de tres a diez años de prisión. El delito de traición militar se tipifica sobre las siguientes bases: Conexión de la materia con la lucha armada y la condición de militar en el sujeto activo, acogida sólo excepcional de las fórmulas mixtas y previsión de figuras específicas en este delito, como las de traición derrotista, traición económica, traición-deserción, traición colaboracionista, la negligencia en su evitación y la omisión de denuncia eficaz. Si estos hechos revistieren especial gravedad, se impondrá la pena de dos a ocho años de prisión. El naufragio o pérdida de un buque de guerra o aeronave militar, causado intencionadamente por su Comandante o el Oficial de guardia, será castigado con la pena de quince a veinticinco años de prisión. Código Penal Militar Artículo 104. Artículo 139.-. El militar que sin motivo rehusare prestar ayuda a fuerzas, buque o aeronave enemigos en peligro, si lo solicitase ofreciendo su rendición, será castigado con la pena de cuatro meses a cuatro años de prisión. El militar podrá ser castigado además con la pena de pérdida de empleo. Sólo tendrán efecto retroactivo las posteriores que favorezcan al reo, aunque al entrar en vigor éstas hubiese recaído sentencia firme y el penado estuviese cumpliendo la condena. Sobre el derecho a recibir una herencia con beneficio de inventario, del que trata el art 1304 del cod civil, es bueno indicar que apenas se se ejerza cualquier acto como heredero, se pierde el derecho de aceptar la herencia con beneficio de inventario. En tiempo de guerra, se impondrá la pena de prisión de dos a ocho años. Atendemos a nivel nacional. - Suspensión de cargo público y derecho de sufragio pasivo. El consentimiento de estas tecnologías nos permitirá procesar datos como el comportamiento de navegación o las identificaciones únicas en este sitio. El Comandante u Oficial de guardia de un buque de guerra o aeronave militar que, por infracción de las medidas de seguridad en la navegación o para prevenir los abordajes, colocare el buque o aeronave injustificadamente en situación de peligro será castigado con la pena de prisión de tres meses y un día a dos años. WebArtículo 7.- Militar o policía TÍTULO II DEL HECHO PUNIBLE DE FUNCIÓN Artículo 8.- Infracción militar o policial Artículo 9.- Comisión por omisión Artículo 10.- Tentativa … El militar o miembro de la tripulación de un buque de guerra o de la tripulación de una aeronave militar que, en caso de peligro para la seguridad de la nave, la abandonare sin orden expresa, se embarcare en bote auxiliar o utilizare medios de salvamento sin autorización, será castigado con la pena de prisión de cinco a quince años. En tiempo de guerra, se impondrá la pena de prisión de uno a seis años. SE SUPRIME el último párrafo del art. Fed.-, En la misma orden (oficio o sentencia) el Juez pone exactamente y se cuenta por días corridos. Al español que en tiempo de guerra cometiera este delito se le impondrá la pena de prisión de uno a seis años. Si le causare la muerte o lesiones al menos graves a un superior, se impondrá la pena de quince a veinticinco años de prisión a los promotores y demás responsables aludidos en el párrafo anterior, y de diez a veinticinco años a los meros ejecutores, pudiendo Imponerse la pena de muerte a todos los autores de este delito en tiempo de guerra. SE MODIFICA el art. La acción de enriquecimiento cambiario que se menciona en el artículo 882 del código de comercio, prescribe un año después de que prescribe el título valor, no desde que el juzgado declara la prescripción. Cuando de la rigurosa aplicación de la ley resultare penada una acción u omisión que, a juicio del Tribunal, no debiera serlo, o la pena resultare notablemente excesiva, atendidos el mal causado por infracción y la culpabilidad del reo, el Tribunal acudirá al Gobierno exponiendo lo conveniente sobre la derogación o modificación del precepto o la concesión de indulto, sin perjuicio de ejecutar la sentencia. El español que, declarado útil para el servicio militar, rehusase expresamente y sin causa legal cumplir el servicio militar será castigado con la pena de uno a seis años de prisión. Especialmente se tendrá en cuenta la condición de no profesional del culpable para imponer la pena en menor extensión. Si ejecutase actos que pongan en grave peligro la integridad física o la salud, se impondrá la pena Inferior en grado. El militar que empleare para sus fines particulares elementos asignados al servicio o los facilitare a un tercero, será castigado con la pena de prisión de tres meses y un día a dos años, a no ser que el hecho revista escasa entidad que será corregido por vía disciplinaria. El militar con mando de fuerza o unidad militar, Comandante del buque de guerra o aeronave militar que no mantuviere la debida disciplina en las fuerzas a su mando, tolerare a sus subordinados cualquier abuso de autoridad o extralimitaciones de facultades o no procediere con la energía necesaria para impedir un delito militar será castigado con la pena de tres meses y un día a cuatro años de prisión. El militar que denunciare falsamente la existencia, en lugar militar, de aparatos explosivos u otros similares o entorpeciere intencionadamente el transporte, aprovisionamiento, transmisiones o cualquier clase de misiones de los Ejércitos, será castigado con la pena de dos a ocho años de prisión. Se impondrá la pena de prisión de tres meses y un día a seis años al Comandante de un buque de guerra o aeronave militar que, en caso de peligro para la seguridad de la nave de su mando: 1.° No adoptare las medidas a su alcance o no hiciere uso de los medios disponibles para evitar su pérdida. Web1. Quedará exento de pena el encubridor que lo fuere de su cónyuge o persona a quien se halle ligado de forma permanente por análoga relación de afectividad, de su ascendiente, descendiente o hermano. 3°.- 1° Arresto en la cuadra hasta por quince días. 2, Cap. 2.° Con la de cinco a quince años de prisión, si le causare lesiones graves. Código Penal Artículo 114 Nacional Vigente, con las modificaciones. Salvo en tiempo de guerra, no se perseguirá como encubridores al cónyuge, o persona ligada de forma permanente por análoga relación de afectividad, a los ascendientes, descendientes o hermanos del encubierto. 2.° Ofendiere de palabra u obra o retuviere indebidamente a un parlamentario o a las personas que lo acompañasen. A los efectos de este Código se entiende por enemigo toda fuerza, formación o banda que ejecuta una operación armada a las órdenes por cuenta o con la ayuda de una potencia con la cual España se halle en guerra o conflicto armado. Si no llevaran aparejadas la baja en las Fuerzas Armadas, se cumplirán en el establecimiento penitenciario militar que se disponga por el Ministerio de Defensa. El que atentare o ejerciere violencia o coacciones contra quienes formen parte de Tribunales militares de justicia o contra Auditores, Jueces, Fiscales y Secretarios de procedimientos judiciales militares, en el desempeño de sus respectivas funciones o con ocasión de ellas, será castigado con la pena de quince a veinticinco años de prisión, si se produjere la muerte; de cinco a quince años de prisión si se le causare lesiones graves y de tres meses y un día a cinco años de prisión en los demás casos. El que durante las distintas fases de tramitación de un procedimiento judicial militar ejerciere coacciones, violencia o intimidación con el fin de obtener o impedir confesión, testimonio, informe o traducción; será castigado con la pena de un año a seis años de prisión. 9.° Con el ánimo de favorecer al enemigo, causare grave quebranto a los recursos económicos o a los medios y recursos afectos a la defensa militar. LIBRO I: … El problema de la obediencia debida se resuelve al margen del viejo concepto de una ciega obediencia, para exigir al inferior que obedece una especial diligencia para que sus actos no comporten la manifiesta comisión de ilicitudes. Si llegare a tener efecto la rebelión, los seductores se reputarán promotores y sufrirán la pena señalada en el artículo anterior. 2.° Destituir al Jefe del Estado u obligarle a ejecutar un acto contrario a su voluntad. El desertor será castigado con la pena de tres meses y un día a dos años de prisión. Ley N° 843 | Establece el Código Penal Militar, Tags: Leyes militares Código Penal Militar Hechos Punibles delito de traición a la Patria delitos contra el orden y Seguridad de las FF.AA. La de prisión cuya duración exceda de quince años, a los veinte años. Cuando los actos hostiles fueren susceptibles por su gravedad de provocar una guerra contra España, se impondrá la pena de prisión de cinco a quince años. El español que en tiempo de guerra cometiera estos delitos incurrirá en la pena de cinco a veinte años de prisión. Art. En tales casos, se impondrá la pena de prisión de uno a seis años a los meros ejecutores y la de dos a ocho años a los promotores, al cabecilla y a los oficiales y suboficiales que intervinieren. El militar que en tiempo de paz cometa este delito será castigado con la pena de tres meses y un día a seis años. Cuando con motivo del despojo se les causare lesiones o se ejercieren violencias que agravasen notablemente su estado, se impondrá la pena en su mitad superior. Abogados especialistas en Artículo 14 del Código Penal Militar. Abandono de comandos especiales Si cualquiera de las conductas de que trata el artículo 102 de este Código fueren realizadas … Quienes por aplicación de lo dispuesto en el Código de Justicia Militar de 17 de julio de 1945, estuvieren cumpliendo penas de privación de libertad en establecimientos penitenciarios militares, seguirán en los mismos hasta su extinción. el art. Para ofrecer las mejores experiencias, utilizamos tecnologías como las cookies para almacenar y/o acceder a la información del dispositivo. El militar o miembro de la dotación de un buque de guerra o de la tripulación de una aeronave militar que variare u ordenare variar el rumbo de la nave dado por su Comandante, será castigado con la pena de tres meses y un día a dos años de prisión. 7-80 y CALLE 135C No. En tiempo de guerra, la ausencia por más de veinticuatro horas será castigada con la pena de prisión de tres a diez años. 127, por Sentencia 60/1991, de 14 de marzo (Ref. 6.° Sustituir por otro el Gobierno de la Nación o el Consejo de Gobierno de una Comunidad Autónoma, usar o ejercer por sí o despojar al Gobierno Nacional o Autonómico o a cualquiera de sus miembros de sus facultades o impedirles o coartarles su libre ejercicio. Las penas que pueden imponerse por los delitos comprendidos en este Código son: - Inhabilitación definitiva para mando de buque de guerra o aeronave militar. En cuanto a rehabilitación se considera que la inscripción de toda condena dictada por los Tribunales Militares corre a cargo del Ministerio de Justicia, donde constan los antecedentes penales a cancelar. Artículo 1o. En tiempo de guerra, se impondrá la pena de prisión de uno a seis años. 4° Degradación de los Sub-Oficiales, Sargentos, y Cabos, con noventa días de arresto. ¿Buscas abogado especialista en Derecho Penal? Se podrá, además, imponer la pena de inhabilitación definitiva para el mando de buque o aeronave militar. Se impondrá en su mitad inferior cuando el autor sea cónyuge, ascendiente, descendiente o hermano del mutilado o inutilizado. El militar que, frente al enemigo; rebeldes o sediciosos realizare actos demostrativos de cobardía susceptibles a infundir pánico o producir grave desorden entre la propia fuerza, será castigado con la pena de diez a veinticinco años de prisión, pudiendo imponerse la de muerte en tiempo de guerra. Frente a rebeldes o sediciosos o en circunstancias criticas, la pena será de prisión de diez a veinticinco años y en tiempo de guerra la pena de quince a veinticinco años de prisión, pudiendo imponerse la de muerte. Estos hechos, cometidos por imprudencia, serán castigados con la pena de prisión de uno a seis años en tiempo de guerra o circunstancias de peligro para la seguridad del escoltado, imponiéndose en los demás casos la pena de prisión de tres meses y un día a dos años. Son obligaciones del defensor: I. Entrevistar al imputado para … 2.° Encargado de proyectar o inspeccionar la construcción, reparación o modificación de buques de guerra, aeronaves militares, obras o material de las Fuerzas Armadas, consignare errores o reformas que perjudicaren su seguridad, eficacia o potencial bélico o consintiere obras o reformas no autorizadas. En los demás casos, se impondrá la pena de prisión de dos a ocho años. Última actualización 01/01/2023, El comentario debe tener màs de 10 sìmbolos, El correo con instrucsión ya enviada, Usted puede enviar solicitud una vez màs al dìa siguiente. En tiempo de guerra, se impondrá la pena de seis meses a seis años de prisión. El centinela que incumpliere sus obligaciones, ocasionando grave daño al servicio será castigado: 1.° En tiempo de guerra, con la pena de de diez a veinticinco años de prisión, pudiendo imponerse la de muerte. Dirección: CALLE 12 B No. Si se causaren lesiones graves será castigado con la pena de cinco a quince años de prisión. Más en concreto, en el Capítulo II, que hace referencia al espionaje militar. WebCÓDIGO PENAL. Fuera de los casos previstos en el artículo anterior, el militar que maltratare de obra a un superior será castigado: 1.° Con la pena de quince a veinticinco años de prisión, si resultare la muerte del superior. El militar que, en tiempo de paz, maltrate de obra o desobedezca órdenes de la policía militar, en su función de agentes de la autoridad, será castigado con la pena de tres meses y un día a tres años. - La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio, - Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día, - Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios, El comentario debe tener màs de 10 sìmbolos, El correo con instrucsión ya enviada, Usted puede enviar solicitud una vez màs al dìa siguiente. 4.° No cumpliere los preceptos de ordenanza o las órdenes recibidas para mantener la disciplina. Si la sentencia fuere manifiestamente injusta y se dictare por negligencia o ignorancia inexcusables, se impondrá la pena en su grado mínimo. Será castigado con pena de prisión de tres meses y un día a dos años el militar que: 1.° Ejecutare o no impidiere en lugar o establecimiento militar actos que puedan producir incendio o estragos, u originase un grave riesgo para la seguridad de una fuerza, unidad o establecimiento de las Fuerzas Armadas. Última actualización 24/12/2022 Código Penal Nacional Artículo 114. El que, declarada o generalizada la guerra, con el fin de desacreditar la intervención de España en ella, realizare públicamente actos contra. El Ministerio de Justicia procederá de oficio a la cancelación de los antecedentes penales cuando transcurrieren los plazos señalados, y un año más sin que se haya anotado una nueva y posterior condena o declaración de rebeldía del penado. 2, Cap. Excepcionalmente y en casos muy graves se ordena la perimetral por períodos muy largos, si tenes que iniciar una accion de amparo generalmente son bastante rápidas por lo menos en buenos aires duran aproximadamente 1 mes y medio dos para dartelo, salvo que haya algún inconveniente procesal muy específico. 2. El militar con mando de fuerza o unidad militar, Comandante de buque de guerra o aeronave militar que, voluntariamente se separase de la unidad superior o formación a que pertenezca o que, habiéndose separado por causa legítima, no volviera a incorporarse tan pronto como las circunstancias le permitiesen, será castigado con la pena de uno a seis años de prisión. 2.° Ocultando o inutilizando el cuerpo, efectos o instrumentos del delito para impedir su descubrimiento. Palacio de la Zarzuela, Madrid, 9 de diciembre de 1985. La pena superior o inferior en grado se determinará respectivamente partiendo del grado máximo señalado por la ley para el delito de que se trate, y aumentándole un tercio de su cuantía, sin que pueda exceder de treinta años, o partiendo del grado mínimo y restándole su tercera parte, sin que pueda ser inferior a tres meses y un día. 10-25. En el caso de imprudencia temeraria y de que se tuviera la condición de militar profesional, la pena será de tres a ocho años de prisión. Si se causaren lesiones graves será castigado con la pena de cinco a quince años de prisión. Código Penal Militar Artículo 104 Colombia. Será castigado con la pena de tres meses y un día a seis años de prisión el militar que por impericia o negligencia profesional: 1.° Dejare de transmitir a buque, aeronave u otra unidad militar las señales, marcaciones o mensaje a que está obligado, o los diere equivocados. 99, por Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril (Ref. El Comandante de un buque de guerra o aeronave militar que se hiciere a la mar o emprendiere vuelo sin haber preparado debidamente el buque o aeronave de su mando o sin haber procurado reparar cualquier avería o deterioro grave será castigado con la pena de prisión de tres meses y un día a dos años. El Comandante de buque de guerra o aeronave militar que, en tiempo de guerra, se viere obligado a varar su buque o a aterrizar con aeronave y no los inutilizare, cuando existiere peligro de que caigan en poder enemigo, después de haber agotado todos los recursos y salvar la dotación o tripulación, será castigado con la pena de prisión de uno a seis años. Será castigado con la pena de prisión de veinte a veinticinco años, pudiendo imponerse la de muerte en tiempo de guerra, el militar que: 1.° Indujere a una potencia extranjera a declarar la guerra a España o se concertase con ella para el mismo fin. Cuando las conductas previstas en el párrafo anterior tuvieren lugar en tiempo de guerra o circunstancias criticas, fuera de las situaciones expresadas, se impondrá la pena de prisión de seis meses a seis años y si el culpable ejerciere mando, la de tres a diez años. 8.º Propalare o difundiere noticias desmoralizadoras o realizare cualesquiera otros actos derrotistas, con la intención manifiesta de favorecer al enemigo. El militar que usare pública e intencionadamente uniforme, divisas, distintivos o insignias militares, medallas o condecoraciones que no tenga derecho a usar, será castigado con la pena de tres meses y un día a dos años de prisión. 4.° Disolver las Cortes Generales, el Congreso de los Diputados, el Senado o Asamblea legislativa de una Comunidad Autónoma, o impedir que se constituyan, reúnan o deliberen o arrancarles alguna resolución. En los casos en que no concurran todos los requisitos necesarios para eximir de responsabilidad, se podrá imponer la pena inferior en grado a la señalada por la ley, sin perjuicio de las medidas de seguridad que el Código Penal prevé al efecto. El militar que, en tiempo de paz, intencionadamente destruyere, dañare de modo grave o Inutilizare para el servicio, aun de forma temporal, obras, establecimientos o instalaciones militares, buques de guerra, aeronaves militares, medios de transpones o transmisiones militares, material de guerra, aprovisionamiento u otros Medios o recursos afectados al servicio de las Fuerzas Armadas será castigado con la pena de prisión de cinco a quince años. La tipificación de conductas constitutivas de delito militar, que figura en el Título segundo, queda básicamente centrada en los «delitos exclusiva o propiamente militares», pero, excepcionalmente contempla supuestos que afectan al servicio y a los intereses del Ejército, en que los no militares pueden ser sujetos activos de un ataque a la Institución Armada con lesión del bien jurídico tutelado, pudiendo resultar delito militar formal y materialmente. La de prisión cuya duración exceda de diez años, a los quince años. SE DECLARA en la CUESTION 545/1990, la desestimación en relación con el art. 10.º De cualquiera otra forma, colaborase con el enemigo, prestándole un servicio con el propósito de favorecer el progreso de sus armas. El militar que, prevaliéndose de su condición, se procurase intereses en cualquier clase de contrato u operación que afecte a la Administración Militar, será castigado con la pena de prisión de tres meses y un día a seis años. 4.° Presten servicio activo en las Escalas de Complemento y de Reserva Naval o como aspirantes a ingreso en ellas. Comparecer y asistir jurídicamente al imputado en el momento en que rinda su declaración, así como en cualquier diligencia o audiencia que establezca la ley; IV. 120, por Ley Orgánica 3/2002, de 22 de mayo (Ref. a) cuando se le insulta o amenaza de palabra; b) cuando se le amenaza con arma blanca o de fuego, piedra, palo o con otro objeto capaz de dañar; c) cuando sin armas se emplea violencia contra el centinela o se injuria de otra; y. d) cuando se emplea violencia a mano armada. Si se refiere a material de guerra, armamento o munición, se impondrá la pena de uno a seis años de prisión. la misma o contra las Fuerzas Armadas españolas, será castigado con la pena de seis meses a seis años de prisión o con la de confinamiento o destierro. El que cometa este delito, en tiempo de guerra o estado de sitio, será castigado con la pena de dos a diez años de prisión. Si se ocasionare la muerte, se impondrá la pena de quince a veinticinco años. El militar que injustificadamente no auxiliare a cualquier otro buque o aeronave no enemigos que se encontraren en peligro, será castigado con la pena de seis meses a seis años de prisión. Serán castigados con la pena de diez a veinte años de prisión, los que, en tiempo de guerra: 1.° Consiguieren por astucia o por cualquier otro medio, alguno de los fines del artículo anterior. 4981-6483.-, Dirección: Corrientes 2565, piso 11, of. Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley Orgánica. Fuero militar; Artículo 2o. El que en tiempo de guerra, sin estar comprendido en el artículo anterior, resistiere a Autoridad Militar, le desobedeciere en el ejercicio de su cargo o le amenazare, calumniare o injuriare, será castigado con la pena de prisión de uno a cinco años. El Jefe de una fuerza o unidad militar, Comandante de buque de guerra o aeronave militar que hiciere dejación del mando por abandono o entrega indebida será castigado con la pena de uno a seis años de prisión. El militar que obligado a ello, dejase de promover la persecución de delitos de la competencia de la Jurisdicción Militar o que teniendo conocimiento de su comisión no lo pusiese en inmediato conocimiento de sus superiores o lo denunciase a autoridad competente, será castigado con la pena de tres meses y un día a un año de prisión. Si correspondiere en primer término conocer a los tribunales ordinarios, se continuará la substanciación de la causa militar … El presente Código Penal Militar entrará en vigor el 1 de junio de 1986. Igualmente se puede perder el beneficio de inventario si la persona esconde intencionalmente algún bien que deba entrar en la herencia. Weben tal entendido, considera trasgredidos los artículos 114 del código tributario, que en relación a la prescripción de la acción penal se remite expresamente a lo dispuesto en el código penal, así como los artículos 96 y 103 del este último cuerpo legal, ya que si se hubiere hecho una correcta aplicación de estos preceptos, debió acogerse la … Bnoches,necesito iniciar acciones contra inmobiliaria At, y propietaria de un inmueble,porque porque al declararse la pandemia no se pudo habitar un departamento que alquilé para mi hija en Capital Federal.Por razones de público conocimiento mi hija no pudo viajar en marzo del 2020 desde Salta.Y no me quisieron devolver el dinero...Pagué comisiones,adelanto y alquiler( 3 alquileres)Viajaré 13 de enero a Capital quisiera que me otorgue un turno para consulta personal. por fecha, Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, https://www.boe.es/eli/es/lo/1985/12/09/13. Los preceptos de esta ley son aplicables a todos los hechos previstos en la misma con independencia del lugar de comisión, salvo lo establecido por Tratados y Convenios internacionales. Artículo 114.- Idioma 1. 3.º Embarcare sin autorización personas, materias explosivas o inflamables, drogas tóxicas o estupefacientes o géneros de ilícito comercio. En el caso del inciso a) del artículo anterior con pena de un año de prisión militar; En el caso del inciso b) con uno a dos años de prisión militar; En caso del inciso c) con dos a cuatro años de prisión prisión militar; y. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO NACIONAL A LOS DIEZ Y OCHO DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA. Si la embriaguez fuese total e involuntaria será causa eximente de pena; Cuartel o Puesto Militar donde se halle, será castigado con la pena de muerte. Las mismas penas se impondrán al militar que, en tiempo de guerra, maltratare de obra a un superior causándole la muerte o lesiones muy graves, si el hecho se ejecutare en acto de servicio o con ocasión de éste. Cuando la pena venga determinada por la producción de un ulterior resultado más grave, sólo se responderá de éste si se hubiere causado, al menos, por culpa. 3.° Ayudando a los presuntos responsables del delito a eludir la investigación de los agentes de la autoridad o a sustrerse a su busca y captura, siempre que concurra alguna de las circunstancias siguientes: a) Cuando el delito encubierto se hallare castigado con pena cuyo límite mínimo sea el de un año de prisión o sus autores sean reincidentes. El militar que saqueare a los habitantes de poblaciones enemigas o, sin exigirlo las necesidades de la guerra, incendiare, destruyere, o dañare gravemente edificios, buques, aeronaves u otras propiedades enemigas no militares, será castigado con la pena de tres a quince años de prisión. A los efectos de este Código se entenderá que son militares quienes posean dicha condición conforme a las leyes relativas a la adquisición y pérdida de la misma y, concretamente, durante el tiempo en que se hallen en cualesquiera de las situaciones de actividad y las de reserva, con las excepciones que expresamente se determinen en su legislación específica, los que: 1.° Como profesionales, sean o no de carrera, se hallen integrados en los cuadros permanentes de las Fuerzas Armadas. 2.° Capturare o destruyere buque mercante o aeronave comercial, con infracción de las normas sobre el derecho de presa. Si cometiere cualquier otro delito con los mismos fines del párrafo anterior, incurrirá en la misma pena, sin perjuicio de la correspondiente al otro delito cometido. En tiempo de guerra, las penas privativas de libertad impuestas a militares podrán ser cumplidas en funciones que el mando militar designe, en atención a las exigencias de la campaña y de la disciplina. El militar que se negare a obedecer o no cumpliere las órdenes legítimas de sus superiores relativas al servicio que le corresponde será castigado con la pena de tres meses y un día a dos años de prisión. El militar que, en circunstancias críticas, se ausentare injustificadamente de la unidad donde preste sus servicios, cualquiera que fuere la duración de la ausencia, será castigado con la pena de tres meses y un día a cuatro años de prisión.

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