precedente de observancia obligatoria sunarp

ACUERDOS DE SALA PLENA. 5.- CÓMPUTO DEL PLAZO DEL BLOQUEO. “Resulta procedente inscribir la transferencia de un inmueble afectado con medidas cautelares de embargos, aun cuando en el contrato de compraventa no se haya hecho referencia a todos los gravámenes que contiene la partida registral respectiva, pues de conformidad con lo prescrito en el artículo 2012° del Código Civil se presume, sin admitirse prueba en contrario, que toda persona tiene conocimiento de las inscripciones”. El Código Civil prevé que los actos jurídicos puedan ser realizados mediante representante, salvo disposición contraria a la Ley . No procede formular inhibitoria administrativa por la existencia de un proceso penal entre las personas involucradas en el título. “El Art. CLXXIV PLENO Sesión extraordinaria modalidad no presencial realizada el 27 de febrero, 28 de febrero de . “El padrón comunal de las comunidades campesinas debe constar en un libro debidamente legalizado por Notario Público o Juez de Paz de ser el caso”. 1.- CONVOCATORIA JUDICIAL. XII PLENO Sesión ordinaria realizada los días 4 y 5 de agosto de 2005. Criterio adoptado en la Resolución F009-2002-ORLC/TR del 15 de julio de 2002, publicada el 3 de agosto de 2002. “Cuando se ha otorgado poder a una o varias personas en su calidad de miembros del Consejo de Administración de una cooperativa, se entiende que ha sido otorgado en uso de sus atribuciones de gobierno, por lo que no podría seguir vigente una vez vencido el período del mandato para el que fueron elegidos”. “El juez al convocar a asamblea general ha merituado la solicitud de los interesados, por lo que no corresponde acreditar ante el registro la negativa de la convocatoria por el órgano al que le correspondía hacerlo”. Precedente de Observancia Obligatoria incorporado en el artículo 56 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas No Societarias (Aprobado por Resolución N° 086-2009-SUNARP/SN). Organismos Tecnicos Especializados, Superintendencia Nacional de los Registros Publicos Disponen la publicación de precedente de observancia obligatoria referente a las facultades de la Secretaría Técnica de la Comisión Ad Hoc FONAVI RPTR 071-2019-SUNARP/PT Lima, 20 de marzo de 2019. como función regresar al texto originario de la búsqueda; en el caso de los asteriscos. Criterio adoptado en la Resolución Nº 200-98-ORLC/TR del 07 de mayo de 1998, Nº 06099-ORLC/TR del 16 de marzo de 1999 y Nº 338-2002-ORLC/TR del 15 de julio de 2002. “La existencia de una hipoteca no es obstáculo para la rectificación del estado civil del constituyente de dicha garantía”. 21, Tribunal Registral Precedentes de Observancia Obligatoria convocatoria utilizando medio de comunicación que permita obtener constancia de recepción, es de carácter imperativo”. PIV-1. 17.- LEGITIMACIÓN DE LOS CONTRATOS INSCRITOS EN EL REGISTRO FISCAL DE VENTAS A PLAZOS. Artículo 3. “Para la inmatriculación de un vehículo de fabricación o ensamblaje nacional, debe acreditarse ante el Registro su número de identificación vehicular (VIN), en aquellos supuestos que sea exigible, toda vez que constituye un requisito para extenderla, aun cuando el título haya sido otorgado con anterioridad a la entrada en vigencia de la norma que así lo dispone”. "Los acuerdos de Sala Plena del Tribunal Registral obligan a sus miembros como pacto vinculante". close menu Language. Prácticas Universitarias. Criterio adoptado en la Resolución N° 011-2000-ORLC/TR del 24 de enero de 2000. 795 2022 Sunarp TR - otros - TRIBUNAL REGISTRAL RESOLUCIÓN No. 4.1 Resoluciones del Tribunal Registral. Solicitar certificado literal de partida a Sunarp; Acceder a la Plataforma de Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL) “De conformidad con lo señalado en el artículo 5 de la Ley Nº 26366, en el artículo 3 del Reglamento General de los Registros Públicos, en el artículo 28 del Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (aprobado por la Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS), en el artículo 61 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP (aprobado por la Resolución Suprema Nº 139-2002-JUS), y en el artículo 1 del Reglamento del Tribunal Registral (aprobado por la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 5652002-SUNARP/SN), constituyen instancias en el procedimiento registral el Registrador Público y el Tribunal Registral; por lo que en contra de lo resuelto por el Tribunal Registral solo se podrá interponer demanda contencioso administrativa ante el Poder Judicial, de acuerdo al artículo 218 de la Ley Nº 27444. Otros documentos. Precedente de Observancia Obligatoria incorporado en el artículo 32 del Reglamento General de los Registros Públicos (Resolución Nº 065-2005-SUNARP/SN). “El Registro no podrá dejar sin efecto el asiento de cancelación por presunción de extinción por prolongada inactividad, extendido antes de la vigencia de la Ley Nº 27673”. 7.- INCOMPATIBILIDAD Y SUSPENSIÓN DE TÍTULOS. “Procede cancelar por caducidad, con la formalidad establecida en la Ley 26639, las anotaciones de medidas cautelares y de ejecución, cuando la caducidad se ha producido con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 28473 que modificó el artículo 625 del Código Procesal Civil”. 27157 prevalecerán los que aparecen en el plano debiendo extenderse el asiento de inscripción conforme a éste". Criterio sustentado en las Resoluciones Nº 623-2003-SUNARP-TR-L del 1 de diciembre de 2003, Nº 144-2004-SUNARP-TR-L del 12 de marzo 2004 y Nº 039-1999-ORLC/TR del 12 de febrero de 1999. Publicado en el diario oficial “El Peruano” el 1 de octubre de 2004. 15.- EXIGIBILIDAD DE ADECUACIÓN DEL REGLAMENTO INTERNO INSCRITO. 1.- PRECISIÓN DEL PRECEDENTE RATIFICADO EN EL SEGUNDO PLENO RESPECTO A LA CADUCIDAD DE LOS GRAVÁMENES CONSTITUIDOS A FAVOR DE ENTIDADES DEL SISTEMA FINANCIERO. Criterio aprobado en el Décimo Primer Pleno y que dio mérito a la emisión de la Resolución N° 451-2005-SUNARP-TR-L del 5 de Agosto de 2005. 4.- ESCRITURAS IMPERFECTAS. En este caso, no puede inscribirse ninguna modificación de la fábrica posteriormente hasta que se levante este informe ad hoc negativo. “El Art. Resolución Nº 003-2003-SUNARP/SA del 17 de enero de 2003, publicado en el diario oficial El Peruano el 22 de enero de 2003. “Para la inscripción de resoluciones administrativas que impliquen la declaración, modificación o extinción del derecho de propiedad sobre bienes, se requiere acreditar que aquéllas han quedado firmes”. 18.- CADUCIDAD DE MEDIDAS DE EJECUCIÓN. 14.- CADUCIDAD DE GRAVÁMENES ENTIDADES DEL SISTEMA FINANCIERO. English (selected) Español; jueves 13 de enero de 2011. Resolución N°240-2013-SUNARP/PT : primer precedente de observancia obligatoria aprobado en la sesión ordinaria del Centésimo Noveno Pleno del Tribunal Registral Acceso cerrado Dett Montalvo, Katia Madeleine(Pontificia Universidad Católica del PerúPE, 2021-02-24) Se dispone además que, si bien el premiso tiene vigencia indeterminada, el mismo puede ser revocado. Inhibitoria en sede registral. Precedente de Observancia Obligatoria dejado sin efecto por el artículo 53 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios (Aprobado por Resolución N° 248-2008SUNARP/SN). Criterio sustentado en la Resolución N° 089-2020-SUNARP-TR-T del 29 de enero del 2020, Resolución N° 365-2020-SUNARP-TR-A del 31 de agosto del 2020 y Resolución N° 3070-2019-SUNARP-TR-L del 22 de noviembre del 2019. . Criterio sustentado en las Resoluciones Nº 507-2001-ORLC/TR del 14 de Noviembre de 2001, Nº 464-1997-ORLC/TR del 12 de Diciembre de 1997, Nº 305-2000-ORLC/TR del 28 Septiembre de 2000 y Nº 45-2002-ORLC/TR del 24 de Enero de 2002. precedentes de observancia obligatoria aprobados en Pleno Registral deben publicarse en el diario of‌icial "El Peruano", mediante Resolución del Presidente del Tribunal Registral, siendo de obligatorio cumplimiento a partir del día siguiente de su publicación en dicho diario. Publicado en el diario oficial “El Peruano” el 22 de enero de 2003. 5.3 de la Directiva Nº 011-2003 aprobada por Resolución Nº 482-2003-SUNARP/SN. Criterio adoptado en la Resolución N° 064-2003-SUNARP-TR-L del 06 de febrero de 2003. Precedente de Observancia Obligatoria incorporado en el artículo 32 del Reglamento General de los Registros Públicos (Resolución Nº 065-2005-SUNARP/SN). Tribunal Registral Precedentes de Observancia Obligatoria 2.- INAPLICACIÓN DE LA LEY N° 26639 A EMBARGOS PENALES. COMPRA VENTA DE ACCIONES Y DERECHOS A QUE SE HACE MENCION EN LA . 1 10, Tribunal Registral Precedentes de Observancia Obligatoria gravados con dichos impuestos que se presenten para su inscripción a partir de la vigencia de la Ley N° 27616, aún cuando la misma hubiera sido formalizada en fecha anterior a su vigencia”. Publicado en el diario oficial “El Peruano” el 22 de enero de 2003. Criterio sustentado en las Resoluciones Nº 715-2003-SUNARP-TR-L de 6 de noviembre 2003, Nº 247-2004-SUNARP-TR-L del 23 de abril de 2004 y Nº 248-2004-SUNARP-TR-L del 23 de abril de 2004. 6. 24. AÑO DEL CENTENARIO DE MACHU PICCHU PARA EL MUNDO FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR jueves 13 de enero de 2011 Resolución de la Presidenta del Tribunal Registral Nº 144-2009-SUNARP/TR PRECEDENTES DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA EN MATERIA REGISTRAL Aprobados por el Tribunal Registral en su Quincuagésimo Pleno realizado en Lima, los días 3, 4 y 5 de agosto de 2009 La presente . 1.- INADECUACIÓN DE ANTECEDENTE REGISTRAL. PRESIDENTA DEL TRIBUNAL REGISTRAL. “Excepto los asuntos que la ley o el estatuto atribuyan a la Junta General u otro órgano o excluyan expresamente de la competencia del Directorio, dicho órgano social se encuentra facultado para realizar todo tipo de actos, inclusive los de disposición.” Criterio adoptado en la Resolución Nº 021-2002-ORLC/TR del 18 de enero de 2002, publicada el 4 de febrero de 2002. Tribunal Registral Precedentes de Observancia Obligatoria “La inscripción de la sucesión intestada en el Registro de Personas Naturales de quien aparece como titular de dominio en el Registro de Propiedad Inmueble, no constituye obstáculo para rectificar el estado civil de dicho titular de dominio en este último registro”. Procede la inscripción de poderes en los que uno o ambos padres faculten al otro padre o a un tercero a otorgar autorizaciones de viaje de sus menores hijos. “Los defectos, errores u omisiones existentes en el acta de la asamblea general de regularización – realizada al amparo de la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 202-2001-SUNARP/SN del 31 de julio de 2001-, pueden ser subsanados mediante una asamblea general posterior, debiendo presentarse para su inscripción ambas actas de asamblea general”. “Las hipotecas constituidas a favor de empresas del sistema financiero que garanticen obligaciones indeterminadas caducan a los 10 años de inscritas, siempre que dicho plazo hubiera transcurrido antes de la vigencia de la Ley Nº 26702”. En tal sentido, no se requiere que previamente se presente el informe del verificador ad hoc porque ya se cuenta con la declaración del verificador responsable de que la fábrica no incurre en causal de improcedencia. 6. En tal caso, no es exigible la realización de proceso eleccionario alguno. Criterio adoptado en la Resolución Nº 189-2002-ORLC/TR del 10 de abril de 2002, publicada el 19 de abril de 2002. Criterio adoptado en la Resolución Nº 292-2002-ORLC/TR del 13 de junio de 2002, publicada el 24 de junio de 2002. 728, LEY DE PRODUCTIVIDAD Y COMPETITIVIDAD LABORAL DECRETO SUPREMO 003-97-TR 27/03/1997, jurisprudencia sobre Desalojo por Ocupante Precario y restitución de bien inmueble, TITULO III PROCESO SUMARISIMO Capítulo I Disposiciones Generales, PROCESO UNICO DE EJECUCION ANTES LLAMADO PROCESO EJECUTIVO, Relación de directorio telefónico del Distrito Judicial de LIMA. Tu dirección de correo electrónico no será publicada. ), rubro 11 del Decreto Supremo Nº 088-2004-JUS”. Precedente de Observancia Obligatoria incorporado en el artículo 42 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas No Societarias (Aprobado por Resolución N° 086-2009-SUNARP/SN). 8, Tribunal Registral Precedentes de Observancia Obligatoria 12.- CONVOCATORIA JUDICIAL. Financiamiento Close suggestions Search Search. Criterio sustentado en las Resoluciones Nº 130-2004-SUNARP-TR-A del 5 de agosto de 2004, Nº 165-2004-SUNARP-TR-A del 30 setiembre de 2004 y Nº 017-2005-SUNARPTR-A del 28 de enero de 2005. 1310, dispone que las autorizaciones son de duración indeterminada, no señalando requisito adicional (destino de viaje) para la emisión de estas autorizaciones. Por tanto, no procede extender la calificación a otras partidas registrales”. Para ello deberá dejarse constancia de la fecha de la reapertura del acta y la misma deberá ser suscrita por quienes firmaron el acta primigenia o rectificada”. Improcedencia de inhibitoria. “La hipoteca que garantiza una obligación futura o eventual, caduca a los 10 años desde su inscripción, salvo que se haya hecho constar en la partida registral el Criterio adoptado en la Resolución N° 158-2001-ORLL/TR del 23 de noviembre de 2001, publicada el 24 de enero de 2002 y ratificado sólo en el extremo enunciado. “El informe del área de catastro es vinculante para el Registrador, siempre que se refiera a aspectos estrictamente técnicos. Para la inscripción definitiva sólo se exigirá la presentación del parte notarial conteniendo el acta de protocolización”. Adicionalmente, dichos precedentes, conjuntamente con las resoluciones en las que se adoptó el criterio, se publicarán en la página web de la SUNARP”; Estando a la facultad conferida por el artículo 7 numerales 13) y 14) del Reglamento del Tribunal Registral. En tal sentido, no es procedente cuestionar las estipulaciones del contrato inscrito, teniendo en todo caso las partes expedito su derecho para accionar en la vía judicial”. 9.- DERECHO DE ADQUISICIÓN PREFERENTE Y PRENDA LEGAL DE PARTICIPACIONES. Criterio adoptado en la Resolución Nº 151-2003-SUNARP-TR-A del 19 de setiembre de 2003. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al artículo 23 de la Ley Nº 26366, modificada por la Ley Nº 30065, el . Criterio sustentado en la Resolución Nº 721-2019-SUNARP-TR-T del 25.09.2019 y Nº 2514-2019-SUNARP-TR-L del 27.09.2019. 002250-2022-Servir/TSC-Segunda Sala], Feminicidio: las características del arma y su idoneidad denotan la posibilidad de causar daño —intención de matar— [RN 1275-2019, Lima Norte], El paso del tiempo hace imposible la realización de una pericia [RN 2935-2015, Loreto], Bienes propios de un cónyuge pueden responder por obligaciones personales del otro si es declarado insolvente [Res. Metodología y Tecnología de la Programación. ¿Puedes resolverlas? “La asamblea general de una asociación, como órgano supremo facultado para aprobar y modificar el estatuto, podrá válidamente interpretar sus alcances en los casos en que la norma estatutaria inscrita resulte ambigua, incierta o contradictoria”. 7° del Decreto Legislativo Nº 776 – Ley de Tributación Municipal, modificado por la Ley Nº 27616, determina la obligación del Registrador Público de requerir se acredite el cumplimiento del pago de los impuestos predial, de alcabala y al patrimonio automotriz, en las solicitudes de inscripción de transferencias de bienes 2.- DECLARACIONES JURADAS RESPECTO A LA CONVOCATORIA Y AL QUÓRUM. Disponer la publicación de los precedentes de observancia obligatoria aprobados en sesión ordinaria del 220º Pleno del Tribunal Registral, modalidad presencial, realizada los días 12 y 13 de diciembre de 2019, siendo los precedentes los siguientes: 1. Hasta el 8 de febrero libro…, Responsabilidad extracontractual de un cónyuge no afecta los bienes propios del…, Es acto de hostilidad sancionar a trabajadora por no usar mascarilla,…, ¿Hasta cuándo las entidades públicas podían identificar contratos CAS a plazo…, ¿Cómo se realiza el cálculo de la indemnización por despido arbitrario?…, Constitución de deuda por uno de los cónyuges no imposibilita que…. “La medida cautelar concedida antes que la decisión final adquiera la calidad de cosa juzgada caduca a los dos años computados desde que adquirió firmeza tal decisión, aunque aquella haya sido ejecutada posteriormente”. MEXICO, LA VISION ACTUAL DE LA CONCILIACION EN EL PERU, TERCER PLENO CASATORIO EN MATERIA CIVIL – MATERIA FAMILIAR, TEXTO UNICO ORDENADO DEL DEC. LEG. 10.- LEGALIZACIÓN DE APERTURA DE LIBROS. 19/09/2021 El Tribunal Registral aprobó en sesión ordinaria de su Ducentésimo Cuadragésimo Sétimo Pleno, llevada a cabo en la modalidad virtual, tres nuevos precedentes vinculantes de observancia obligatoria en materia de actos de transferencia o gravamen, tacha especial e inmatriculación de predios urbanos. Adicionalmente, dichos precedentes, conjuntamente 5.- ASAMBLEA CONVOCADA JUDICIALMENTE Y COMITÉ ELECTORAL. Criterio sustentado en las Resoluciones Nº 042-2005-SUNARP-TR-T del 18 de marzo de 2005, Nº 040-2005-SUNARP-TR-T del 18 de marzo de 2005 y Nº 041-2005-SUNARP-TRT del 18 de marzo de 2005. Cabe destacar que la prescripción extintiva tiene su fundamento en el principio de seguridad jurídica, en el sentido de que, Precedentes de Observancia Obligatoria en Materia … y Vallespinos conciben a la obligación como “aquella relación jurídica en virtud de la cual el acreedor tiene un derecho. Precedente de Observancia Obligatoria regulado por la Sétima Disposición Transitoria del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios (Aprobado por Resolución N° 2482008-SUNARP/SN). . 2272-2022-SUNARP-TR. 3.- EFECTOS DE LOS ACTOS JURÍDICOS ACLARATORIOS. 6.- IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA. 20.- INTERVENCIÓN DE VERIFICADORES AD HOC. 15. “Valorada la autenticidad y la fecha de la minuta en la sentencia que ordena el otorgamiento de escritura pública, la minuta tiene plena validez y no puede ser cuestionada registralmente, al tratarse de aspectos vinculados a la propia decisión judicial”. “La calificación del bloqueo registral comprende la del acto material contenido en la minuta”. 22, Tribunal Registral Precedentes de Observancia Obligatoria La reelección, en cambio, significa que los integrantes del consejo directivo son nuevamente elegidos, lo que implica la realización de un proceso eleccionario”. Criterio sustentado en las Resoluciones Nº 528-2003-SUNARP-TR-L del 22 de agosto de 2003, Nº 666-2003-SUNARP-TR-L del 17 de octubre de 2003 y Nº 106-2004-SUNARPTR-L del 27 de febrero de 2004. Publicado en el diario oficial “El Peruano” el 5 de setiembre de 2005. Precedente de Observancia Obligatoria dejado sin efecto por el artículo 87 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios (Aprobado por Resolución N° 2482008-SUNARP/SN). Criterio sustentado en las Resoluciones Nº 249-2002-ORLC/TR del 14 de mayo de 2002, Nº 018-1999-ORLC/TR del 29 de enero de 1999 y Nº 213-2003-SUNARP-TR-L del 4 de abril de 2003. En el citado precedente de observancia obligatoria se estableció lo siguiente: " En caso de discrepancia entre los datos de la memoria descriptiva y el plano de independización de unidades sujetas a alguno de los regímenes de la Ley Nº 27157 prevalecerán los que aparecen en el plano debiendo extenderse el asiento de inscripción conforme a este. 17, Tribunal Registral Precedentes de Observancia Obligatoria Criterio sustentado en la Resolución Nº 228-2004-SUNARP-TR-L del 16 de abril de 2004 Precedente de Observancia Obligatoria incorporado en el artículo 32 del Reglamento General de los Registros Públicos (Resolución Nº 065-2005-SUNARP/SN) 4.- CONCEPTO DE PARTIDA DIRECTAMENTE VINCULADA. Saltar a contenido principal. Inicio, 11 de enero, Curso completo de responsabilidad civil. “Constituye defecto insubsanable, la inexistencia del título material al momento de generar el asiento de presentación que constituye la causa directa e inmediata de la inscripción”. Precedente de Observancia Obligatoria incorporado en el artículo 42 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas No Societarias (Aprobado por Resolución N° 086-2009-SUNARP/SN). 4.- EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS DE VIGENCIA DE PODER. 22.- ALCANCES DEL CARÁCTER VINCULANTE DEL INFORME EMITIDO POR EL ÁREA DE CATASTRO. (artículo 10.5). Esta instancia no comparte el criterio acordado en el mencionado Diálogo. - 795 -2022-SUNARP-TR Lima, 04 de - Studocu otros tribunal registral resolución no. “La fecha de vencimiento del plazo de crédito garantizado y su modificación, tanto en el contrato de mutuo como en los demás actos y contratos de los que surjan obligaciones garantizadas por gravámenes inscritos, requerirán acceder al registro en atención a las consecuencias registrales que el segundo párrafo del artículo 3° de la Ley N° 26639 le otorga a dicho plazo”. 3.- CANCELACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR POR CADUCIDAD. El padre o madre continúan en el ejercicio pleno de la patria potestad, contando con respecto a algunas facultades que se especifican-como el autorizar el viaje de los menores, por ejemplo- con personas que actuarán en su representación. Tribunal Registral Precedentes de Observancia Obligatoria interpretación de normas jurídicas, que no le competen a dicha área, sino de manera indelegable y exclusiva al Registrador Público”. 14.- CÓMPUTO DEL PLAZO PARA LA EXTINCIÓN DE LA HIPOTECA. “A las medidas dictadas en ejecución de sentencia bajo las normas del Código Procesal Civil, se les aplica el plazo de caducidad de cinco años computados a partir de la fecha de su ejecución.” Criterio adoptado en la Resolución N° 037-2002-ORLL/TR del 11 de marzo de 2002, publicada el 9 de abril de 2002. Tribunal Registral Precedentes de Observancia Obligatoria Precedente de Observancia Obligatoria incorporado en el artículo 50 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas No Societarias (Aprobado por Resolución N° 086-2009-SUNARP/SN). 4.1.1 Sumilla de la Resolución 1398-2020-SUNARP-TR-L sobre inscripción de la habilitación urbana de oficio; 4.1.2 Sumilla de la Resolución 1520-2020-SUNARP-TR-L referido a la prevalencia de la información proveniente del . 11.- IMPROCEDENCIA DE INSCRIPCIÓN DE SUCESIÓN INTESTADA. Close suggestions Search Search. Históricamente la Sunarp en la redacción de lo que hoy es el artículo 11 del reglamento de inscripciones del registro de predios, ha venido expresando, en el año 2003 (resolución 540-2003.SUNARP/SN) y luego en 2008 (resolución 248-2008-SUNARP/SN), el carácter de vinculante del informe del área de catastro. Criterio sustentado en las Resoluciones Nº 249-2002-ORLC/TR del 14 de mayo de 2002, Nº 018-1999-ORLC/TR del 29 de enero de 1999 y Nº 213-2003-SUNARP-TR-L del 4 de abril de 2003. Con la anterior normativa era necesaria una autorización para cada viaje, de manera que el padre/ madre autorizante podía plasmar su voluntad plenamente predeterminada en cada autorización; sin embargo, el D. Leg. 6.- “El Registrador no debe calificar el fundamento o adecuación a la ley del contenido de la resolución judicial. Precedente de Observancia Obligatoria incorporado en el artículo 127 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios (Aprobado por Resolución Nº 540-2003SUNARP/SN). “Sólo las resoluciones judiciales que den lugar a inscripciones definitivas requieren la constancia de haber quedado consentidas o ejecutoriadas, en aplicación del artículo 51 del Reglamento General de los Registros Públicos”. 1.- EXHORTO. “Tratándose de la calificación de junta general de accionistas de las sociedades anónimas, no se debe exigir la presentación del libro matrícula de acciones para verificar el quórum de la junta, sino que para ello se debe comparar el número de acciones en que está dividido el capital social inscrito con el número de acciones concurrentes a la junta”. 1 Requisitos para la inscripción; 2 Base legal; 3 Precedente de observancia obligatoria; 4 Jurisprudencia Registral. Prácticas de enseñanzas medias. 7.- FACULTAD DE CONVOCATORIA A ASAMBLEA POR PARTE DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO DE LA ASOCIACIÓN. “No procede denegar la inscripción de un título alegando la presunta falsedad de los documentos que originaron una inscripción anterior, en tanto no conste inscrita la nulidad del asiento.” Criterio sustentado en las Resoluciones Nº 229-2004-SUNARP-TR-L del 16 de abril de 2004, Nº 185-2004-SUNARP-TR-L del 31 de marzo 2004, Nº 102-2004-SUNARP-TR-L del 20 de febrero de 2004 y Nº 139-2004-SUNARP-TR-L del 11 marzo 2004. XI PLENO Sesión extraordinaria realizada el día 27 de julio de 2005. “Por el principio de legitimación, el contenido de los contratos inscritos en el Registro Fiscal de Ventas a Plazos se presume cierto y exacto, produce todos sus efectos, mientras no se rectifique o se declare judicialmente su invalidez. “La convocatoria a asamblea general de las asociaciones debe señalar las materias a tratar, no siendo válido adoptar acuerdos respecto a materias no consignadas en la convocatoria, o que no se deriven directamente de ellas”. “La solicitud de anotación de renovación de medida cautelar al amparo del artículo 118 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios será considerada como acto invalorado, por lo tanto los derechos registrales a pagarse serán exclusivamente los señalados por el rubro 4.1.3. Arquitectura, Obras y Construcción. Tribunal Registral Precedentes de Observancia Obligatoria “No requiere acreditarse ante el Registro la ausencia o impedimento temporal del presidente para admitir el ejercicio de sus facultades por parte del vicepresidente. 4.1 Se deja sin efecto el Acuerdo Plenario aprobado en el CXCIII de fecha 29/08/2018 por los siguientes fundamentos: Procede la inscripción del poder otorgado por uno de los padres en favor del otro padre o de un tercero a efectos de la autorización de viaje del menor hijo siempre que la voluntad del poderdante esté plenamente predeterminada de tal manera que el apoderado solo intervenga en calidad de nuncio o portador de la voluntad del poderdante. (ACUERDO) [5] Dicho obligatorio cumplimiento ha sido ratificado en el Pleno XC mediante acuerdo: PXC-1. Criterio adoptado en la Resolución Nº 143-2002-ORLC/TR del 20 de marzo de 2002, publicada el 5 de abril de 2002. Sunarp, Servir y MEF . Sin embargo, el otorgamiento otorgar poder para viaje de menores no implica delegar la patria potestad. 1.- TRANSFERENCIA DE PREDIOS REGULARIZADOS AL AMPARO DE LA LEY N° 27157. que acompañan a las Resoluciones en el Índice de Precedentes de Observancia. 8.- CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EN S.R.L. Criterio adoptado en la Resolución N° 004-2002-ORLC/TR del 4 de enero de 2002, publicada el 30 de enero de 2002. se puede anular o cancelar una inscripcion 4.- FORMALIDAD DEL REGLAMENTO INTERNO . Por lo tanto, ha quedado tácitamente modificado el Art. Precedente de Observancia Obligatoria incorporado en el artículo 27 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas No Societarias (Aprobado por Resolución N° 086-2009-SUNARP/SN). Criterio adoptado en la Resolución N° 019-2002-ORLC/TR del 17 de enero de 2002, publicada el 3 de febrero de 2002. Artículo Primero: Disponer la publicación de los precedentes de observancia obligatoria aprobados en sesión ordinaria del Duocentésimo Trigésimo Quinto Pleno del Tribunal Registral, modalidad semipresencial, realizada los días 14 y 15 de diciembre de 2020, de acuerdo al anexo que forma parte de la presente resolución. Criterio adoptado en la Resolución Nº 003-2002-ORLC/TR del 4 de enero de 2002, publicada el 30 de enero de 2002. 21.- DERECHOS REGISTRALES EN LEVANTAMIENTO DE HIPOTECA. Criterio adoptado en la Resolución Nº 596-2001-ORLC/TR del 26 de diciembre de 2001, publicada el 11 de enero de 2002. Nutrición y Dietética. FDO Ello se deduce de una interpretación histórica y sistemática de la norma”. 1.- ACREDITACIÓN DE PAGO DE IMPUESTOS. 8.- ANOTACIÓN DE DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA. 13.- FORMALIDAD DEL PADRÓN COMUNAL. Scribd is the world's largest social reading and publishing site. “El plazo de 60 días del bloqueo registral, establecido en el artículo 2 del Decreto Ley Nº 18278, debe ser computado en días hábiles”. Compendio de Precedentes de Observancia Obligatoria - Tribunal Registral Actualizados hasta el CCLXX Pleno Esta publicación pertenece al compendio Precedentes de Observancia Obligatoria - Tribunal Registral Documentos Precedentes de Observancia Obligatoria actualizados al CCLXX Pleno PDF 1.3 MB Descargar Imprimir Compartir Guardar “A las medidas cautelares dispuestas en el procedimiento coactivo únicamente se les aplica el plazo de caducidad de cinco años a que se refiere el segundo párrafo del artículo 625° del Código Procesal Civil”. Precedente de Observancia Obligatoria incorporado al artículo 164 del Reglamento General de los Registros Públicos (Aprobado por Resolución Nº 065-2005-SUNARP/SN) IV PLENO Sesión ordinaria realizada los días 6 y 7 de junio de 2003. Consecuentemente existe una imposibilidad por parte de los padres de renunciar a aquellos conferidos por ley. “Es procedente la inscripción de los actos de disposición de dominio de unidades inmobiliarias cuya declaratoria de fábrica fue otorgada vía regularización al amparo de la Ley N° 27157, aun cuando no se cuente con autorización para celebrar contratos de compraventa garantizada ni conste inscrita la recepción de obras de habilitación urbana del terreno sobre el que se levantó la edificación”. Criterio sustentado en la Resolución Nº 297-2003-SUNARP-TR-L del 16 de mayo de 2003. IX PLENO Sesión ordinaria realizada los días 3 de diciembre de 2004. Criterio sustentado en las Resoluciones Nº 418-2003-SUNARP-TR-L del 4 de julio de 2003, Nº 445-2000-ORLC/TR del 15 de diciembre de 2000, Nº 174-2001-ORLC/TR del 20 de abril de 2001 y Nº 594-2004-SUNARP-TR-L del 7 de octubre de 2004. • Criterio sustentado en la Resolución Nº 2574-2018-SUNARP-TR-L del 30/10/2018 y en la Resolución Nº 2753-2018-SUNARP-TR-L del 16/11/2018. En efecto, el Tribunal adoptó el siguiente acuerdo: "En caso de discrepancia entre los datos de la memoria descriptiva y el plano de independización de unidades sujetas a algunos de los regímenes de la Ley No. ¿Hasta cuándo las entidades públicas podían identificar contratos CAS a plazo... TUO del Código Procesal Civil [actualizado 2022], Nuevo Código Procesal Penal peruano [actualizado 2022]. Precedente de Observancia Obligatoria incorporado al artículo 42 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas No Societarias (Aprobado por Resolución N° 086-2009-SUNARP/SN). No corresponde a las instancias registrales exigir el informe técnico de verificación ad hoc respecto de una edificación, en los supuestos previstos en el artículo 11 del Reglamento de la Ley 27157, modificado por el Decreto Supremo 008-2019-VIVIENDA, por cuanto dicho procedimiento resulta de competencia y responsabilidad exclusiva del verificador. Inhibitoria en casos de procesos penales. SUNARP: PRECEDENTES DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA Aprobados en Sesión Ordinaria del 220º Pleno del Tribunal Registral, modalidad presencial . 11.- CADUCIDAD DE MEDIDA CAUTELAR. Dispóngase que para el viaje de niñas, niños o adolescentes al interior y fuera del país, en caso de fallecimiento de uno de los progenitores o de estar reconocido el/la hijo/a por uno solo de ellos, la autorización notarial otorgada por el padre sobreviviente o por quien efectuó el reconocimiento tendrá vigencia indeterminada, salvo que este sea revocado. Precedente de Observancia Obligatoria incorporado en el artículo 62 del Reglamento General de los Registros Públicos (Resolución Nº 065-2005-SUNARP/SN). “El artículo 47 del Reglamento General de los Registros Públicos debe interpretarse en concordancia con los artículos 26 y 29 del mismo reglamento, es decir, en el caso que un título presentado con posterioridad no sea incompatible con uno anterior pendiente de inscripción referente a la misma partida, debe procederse a su calificación y de ser positiva a su inscripción; y en el caso de ser incompatible, debe procederse a la calificación y suspensión del asiento de presentación del título posterior”. Criterio adoptado en la Resolución Nº 097-2002-ORLC/TR del 14 de febrero de 2002, publicada el 2 de marzo de 2002. por otro lado, la directiva n°013-2003-sunarp/sn aprobada por resolucién n°490-2003-sunarp/sn para uniformizar los criterios de calificacién registral en asuntos no contenciosos de competencia notarial, especificamente en lo que concieme, entre otros, al procedimiento de declaraci6n de prescripcién adquisitiva de dominio regulado por ley n°27157, … Precedente de Observancia Obligatoria incorporado en el artículo 10 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas No Societarias (Aprobado por Resolución N° 086-2009-SUNARP/SN). Precedentes de Observancia Obligatoria ratificados por el Primer Pleno del Tribunal Registral de la SUNARP realizados los días 13 y 14 de setiembre de 2002. “La persona jurídica debe acreditar ante el notario y no ante el registro la conclusión o pérdida del libro anterior para que proceda la legalización de un segundo y subsiguientes libros. Publicado en el diario oficial “El Peruano” el 22 de enero de 2003. 7 Resolución De Consejo Directivo Nº 47-2021-CD/OSIPTEL 8 El mismo que versa sobre incumplimientos a la norma Reglamento de Portabilidad en el Servicio Público Móvil y el Servicio de Telefonía Fija, aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 166-2013-CD/ Criterio sustentado en la Resolución Nº 636-2003-SUNARP-TR-L del 03 de octubre de 2003 y Nº 647-2003-SUNARP-TR-L del 10 de octubre de 2003. Publícase el presente Decreto Supremo y el Reglamento, aprobado mediante el artículo precedente, en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), y en los portales institucionales de los ministerios cuyos titulares lo refrendan, el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Criterio adoptado en la Resolución N° 035-2002-SUNARP-TR-L del 25 de setiembre de 2002. que aprueben precedentes de observancia obligatoria establecerán las interpretaciones a seguirse de manera obligatoria por las instancias registrales, en el ámbito nacional, mientras no sean expresamente modificados o dejados sin efecto mediante otro acuerdo de Pleno Registral, por mandato judicial firme o norma modificatoria posterior"; “Para la inscripción de la anotación preventiva de sucesión intestada tramitada notarialmente, sólo se exigirá la solicitud del Notario acompañada de una copia legalizada de la solicitud presentada ante él pidiendo la sucesión intestada. Criterio adoptado en la Resolución N° 032-2002-ORLL/TR del 1 de marzo de 2002, publicada el 8 de marzo de 2002. 3.- ANOTACIÓN PREVENTIVA DE RESOLUCIONES JUDICIALES. En los casos donde se discuta judicialmente el derecho inscrito del otorgante del acto cuya inscripción se solicita, no procede formular inhibitoria, al no cumplirse con la triple identidad exigida por el artículo 75 del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General. “En el formulario sobre regularización de declaratoria de fábrica de conformidad con los alcances de la Ley Nº 27157 y su Reglamento, deben intervenir todos los copropietarios del bien. INDICE TEMATICO DE PRECEDENTES DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA SUNARP ÍNDICE TÉMATICO DE PRECEDENTES DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA Búsqueda: PRINCIPAL Índice REGISTRO Principios Registrales Procedimientos Registrales Propiedad Inmueble Personas Jurídicas Personas Naturales Bienes Muebles [VÍDEO] Examen Profa: 20 preguntas (con sus respuestas) sobre ordenamiento jurídico…, Clase en vivo por Zoom sobre los procesos constitucionales en materia…, Relación y diferencias entre el PAD y PAS, Bienes propios de un cónyuge pueden responder por obligaciones personales del…, Cinco tipos de responsabilidades en las que pueden incurrir los servidores…, Presentación del libro «El derecho a la prueba en la investigación…, Código Civil peruano [realmente actualizado 2022], Ley que garantiza la reactivación de obras públicas paralizadas (Ley 31589)…, Ley Orgánica de Municipalidades (Ley 27972) [actualizada 2022], Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (Ley 27867) [actualizada 2022], Revisa las convocatorias para selección y nombramiento de jueces y fiscales…, Requieren 10 egresados o bachilleres para el área de derecho penal…, Tribunal Constitucional lanza convocatoria con sueldo de 10 000 soles, Sunedu lanza convocatorias con sueldos de hasta 19 800 soles, Defensoría del Pueblo lanza convocatoria CAS con sueldo de 7000 soles, [VÍDEO] ¿Un perito médico puede determinar si hubo lesiones leves o…, ¿Por qué Aníbal Torres renunció a la Presidencia del Consejo de…, [VÍDEO] La función de distinguir el daño del perjuicio y el…, Elvia Barrios: «El trabajo presencial es del juez, pero el juez…, Descargue en PDF la resolución 215-2020-SUNARP/PT, Confirman suspensión de servidor responsable de la contratación de ‘Richard Swing’ en el Ministerio de Cultura [Res. 7.- CADUCIDAD DE HIPOTECA QUE GARANTIZA OBLIGACIÓN FUTURA O EVENTUAL. Compartir Comentarios Inicia sesión ( Iniciar sesión ) o regístrate ( Como puede verse, la representación se origina en el denominado acto de apoderamiento del poder. 0307-2001-TDC-Indecopi], Presentación del libro «El derecho a la prueba en la investigación preparatoria» de José Luis Castillo Alva. 6.- CAUSAL DE EXTINCIÓN DE HIPOTECA. “Corresponde al Verificador Responsable determinar la pertinencia de solicitar el Informe Técnico de Verificación Ad-Hoc, en los supuestos previstos en el artículo 11 del Reglamento de la Ley Nº 27157. En el IV Diálogo con el Tribunal Registral de 2019 – Lima realizado el 06.12.2019 se aprobó como acuerdo lo siguiente: No debe aceptarse la presentación de los cargos de solicitud de informe ad hoc para anotar en la partida del predio dicha circunstancia, sino que debe exigirse la presentación del informe ad hoc, así como la declaración jurada del verificador ad hoc, por cuanto las causales de improcedencia deben calificarse antes de la inscripción. 1. PROBLEMAS MAL SOLUCIONADOS CONLLEVAN A LA MUERTE. 2.- INEXIGIBILIDAD DE LA ACREDITACIÓN DEL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL EN CASO DE TRANSFERENCIA POR CAUSA DE MUERTE DEL TITULAR. “Cuando el mandato judicial para realizar una anotación o inscripción proviene de un Juez cuyo ámbito de competencia territorial no coincide con el Registro en donde deba ejecutarse, no será exigible el requisito del exhorto si los partes están dirigidos directamente al Registrador, salvo que en la misma resolución se disponga librar exhorto, en cuyo caso sí deberá cumplirse con dicho trámite pues la autoridad judicial consideró que la inscripción debía tramitarse por esa vía”. “Las declaraciones juradas respecto a la convocatoria y al quórum reguladas en la Resolución Nº 331-2001-SUNARP/SN podrán ser formuladas por el presidente del consejo directivo que convocó o presidió la asamblea, según sea el caso, o por el nuevo presidente del consejo directivo elegido que se encuentre en funciones a la fecha en que se formula la declaración”. 5.- LA CADUCIDAD DE HIPOTECAS CUANDO EL PLAZO DE VENCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN GARANTIZADA DEBE CONTARSE DESDE LA ENTREGA DEL DINERO MUTUADO. 12.- INMATRICULACIÓN DE VEHÍCULOS. 4. . 1. Criterio sustentado en la Resolución N° 2890-2019-SUNARP-TR-L del 8 de noviembre del 2019. Criterio sustentado en las Resoluciones Nº 022-2005-SUNARP-TR-A del 9 de febrero de 2005, Nº 037-2005-SUNARP-TR-A del 1 de marzo de 2005 y Nº 106-2004-SUNARP-TR-A del 25 de junio de 2004. Publicado el 25 de diciembre de 2020, en el diario oficial El Peruano. Actualmente, el artículo 111 del Código del Niños y Adolescentes, Ley 27337, exige la tramitación de una autorización notarial del padre o madre para cada viaje, lo que no tiene sentido, dado que la situación del menor no varía a lo largo del tiempo. 398-2012-SUNARP-TR-L - Read online for free. CUMPLIMIENTO DE PRECEDENTES DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA Y ACUERDOS PLENARIOS. 4. 19.- PRESUNCIÓN DE EXTINCIÓN POR PROLONGADA INACTIVIDAD. 2.- VERIFICACIÓN DEL ESTADO CIVIL. Criterio adoptado en la Resolución N° 038-2004-SUNARP-TR-L del 26 de enero de 2004. “Es posible rectificar el contenido de las actas de sesiones de las personas jurídicas, corrigiendo un dato que se consignó en forma errónea o consignando un dato que se omitió -pudiendo consistir la omisión en un acuerdo que habiendo sido adoptado por la persona jurídica no se hizo constar en el acta-. Es cierto que autorizar el viaje de un menor es una potestad de los padres, pero no lo es el otorgar poder respecto a dicha facultad; pues no implica que el padre o madre que otorga el poder deje de ejercer la patria potestad y la traslade al representante, ya que sólo autoriza la suscripción del documento de autorización del viaje. Por lo tanto, la autorización notarial se requiere cuando el menor viaja con uno de sus padres y éste no es el único titular de la patria potestad o con un tercero. La patria potestad es el conjunto de deberes y derechos que corresponden a los padres sobre las personas y bienes de los hijos para su protección y formación integral, desde la concepción de estos y mientras sean menores de edad. Criterio sustentado en la Resolución N° 2744-2018-SUNARP-TR-L del 16 de noviembre del 2018. 19.- INTERVENCIÓN DE COPROPIETARIOS EN REGULARIZACIÓN DE FÁBRICA. Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP - Gobierno . “Para proceder a cancelar una medida cautelar anotada en el Registro en virtud de lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 625 del Código Procesal Civil, no es suficiente la presentación de la declaración jurada a que se refiere el artículo 1 de la Ley Nº 26639, sino que además deberá anexarse copia certificada por auxiliar jurisdiccional de la sentencia respectiva, así como de la resolución que la declara consentida o que acredite que ha quedado ejecutoriada, demostrativas del transcurso del plazo de caducidad de dos años”. “Las escrituras imperfectas otorgadas con los requisitos de ley por los jueces de paz o paz letrado, constituyen documentos públicos por haber sido otorgadas por funcionarios públicos en ejercicio de sus atribuciones”. Ahora, tenemos que cuando un menor viaja con ambos padres, no requiere autorización, cuando viaja con el padre/madre supérstite o cuando sólo ha sido reconocido por uno de ellos tampoco requiere autorización notarial. Precedente de Observancia Obligatoria dejado sin efecto por acuerdo del XII Pleno Registral, publicado el 13 de setiembre de 2005. El artículo 79 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 10.5 del TUO del Reglamento de la Ley 27157, establece que debe anotarse como carga, el hecho que se encuentra pendiente de emisión los informes técnicos de verificación ad hoc. (Sugiriendo pedir una precisión normativa ante la Alta Dirección de la Sunarp). 16.- REGISTRO FISCAL DE VENTAS A PLAZOS. 3.- CALIFICACIÓN DE RESOLUCIONES JUDICIALES. Precedente de Observancia Obligatoria incorporado en el artículo 12 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas No Societarias (Aprobado por Resolución N° 086-2009-SUNARP/SN). Precedente de Observancia Obligatoria dejado sin efecto por el artículo 87 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios (Aprobado por Resolución N° 2482008-SUNARP/SN). Es así que, el verificador responsable presenta una declaración jurada señalando que no se incurre en causal de improcedencia. Criterio sustentado en las Resoluciones Nº 521-2004-SUNARP-TR-L del 3 setiembre de 2004, Nº 494-2003-SUNARP-TR-L del 8 de febrero de 2003, Nº 176-2002-ORLC-TR-L del 3 de abril de 2002 y Nº 579-2001-ORLC/TR del 10 de diciembre de 2001. Nuevo Precedente de Observancia Obligatoria aprobado por el Segundo Pleno del Tribunal Registral de la Sunarp realizado los días 29 y 30 de noviembre de 2002. Precedente de Observancia Obligatoria dejado sin efecto por acuerdo del XXVII y XXVIII Pleno Registral, publicado el 1 de marzo de 2008. Precedente de Observancia Obligatoria dejado sin efecto por el Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas No Societarias (Aprobado por Resolución N° 086-2009-SUNARP/SN). El presente reglamento interno es de observancia obligatoria, sin excepción ni limitación alguna, . 4.- REACTUALIZACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES. Precedente de Observancia Obligatoria incorporado al artículo 128 Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios (Aprobado por Resolución N° 540-2003SUNARP/SN, e incorporado tácitamente en el artículo 91 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios (Aprobado por Resolución N° 248-2008-SUNARP/SN). “La denominación abreviada de una sociedad podrá estar conformada por alguna o algunas palabras de la denominación completa”. Ingrese su correo electrónico para notificarlo de las actualizaciones de este blog: PRECEDENTES DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA TRIBUNAL REGISTRAL Tribunal Registral Precedentes de Observancia Obligatoria PLENOS REGISTRALES. PRECEDENTE DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA. Precedente de Observancia Obligatoria incorporado en el artículo 16 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios (Aprobado por Resolución N° 248-2008SUNARP/SN). LEY 28683 QUE MODIFICA LA LEY 27408, LEY QUE ESTABLECE LA ATENCIÓN PREFERENTE A LAS MUJERES EMBARAZADAS, LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADULTOS, EXP. (2017). Criterio adoptado en la Resolución N° 232-2003-SUNARP-TR-L del 11 de enero de 2003. 9.- CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EN S.A.C. En tal sentido, no procederá denegar la inscripción sobre la base de presuntos obstáculos que emanen de partidas registrales referidas a otros predios”. Psicología. SUNARP-PUBLICA-PRECEDENTES-DE-OBSERVANCIA-OBLIGATORIA-EN-MATERIA-DE-RECTIFICACIÓN-DE-ERROR-FORMAL-ACTUALIZACIÓN-DE-DATOS-Y-RECTIFICACIÓN-DE-ÁREA - Read online for free. Precedente de Observancia Obligatoria incorporado en el artículo 47 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas No Societarias (Aprobado por Resolución N° 086-2009-SUNARP/SN). En consecuencia, no procede denegar la inscripción sustentándose en la existencia de duplicidad, cuando aún no se ha dispuesto el cierre conforme al procedimiento previsto en el Reglamento General de los Registros Públicos”. 12.- INTERPRETACIÓN DE ESTATUTO. COnsulta : Publicado en el diario oficial “El Peruano” el 9 de junio de 2005. Criterio adoptado en la Resolución N° 056-2002-ORLL/TR del 2 de mayo de 2002, publicada el 4 de julio de 2002. “Las sucursales de sociedades constituidas en el extranjero pueden adecuarse a las disposiciones de la Ley General de Sociedades en cualquier momento, conforme a la Ley N° 27673, no constituyendo dicha omisión causal para dejar constancia en el certificado de vigencia de la sucursal que aún no se ha producido la referida adaptación”. Al respecto, el sexto precedente de observancia obligatoria aprobado en el Cuarto Pleno del Tribunal Registral, realizado en la sesión ordinaria del 6 y 7 de junio de 20031, estableció que: CAUSAL DE EXTINCIÓN DE HIPOTECA Cuando el vicepresidente actúa en reemplazo del presidente sin indicar causal de vacancia en el cargo debe presumirse que lo está reemplazando de manera transitoria”. 7. 3. RESOLUCIÓN DE CONTRATO NO NECESITA QUE EL CONTRATO SEA POR ESCRITURA PUBLICA, CASACION SOBRE COMPRA VENTA Y RESOLUCION DE CONTRATO, PROCEDE LA RESOLUCION SI NO SE SANEA EL BIEN MATERIA DE LA COMPRA VENTA, CONCILIACION EN CASOS DE FAMILIA YA NO SERA OBLIGATORIA AL DARSE LA LEY 29876, FORMATO PARA INSCRIBIR A MOROSO ALIMENTARIO EN EL REDAM. Criterio sustentado en las Resoluciones Nº 447-2000-ORLC/TR del 18 de diciembre de 2000, Nº 583-2001-ORLC/TR del 17 de diciembre de 2001 y Nº 026-2002-ORLC/TR del 18 de enero de 2002. Procede aceptar la reserva o el desistimiento parcial de facultades del acto de apoderamiento, siempre que sean separables entre sí, y no se desnaturalice la facultad o facultades a inscribir, en aplicación analógica del art. Zoom: Clase en vivo sobre nulidad manifiesta y proceso de desalojo…. “Se debe de tener en cuenta los siguientes parámetros: a) El nuevo texto del Art. 19. de consejo directivo de una asociacion , cuando se inscribio de manera iregular con actas fafricadas, espero su respuesta. VIII del Título Preliminar de la Ley Nº 27444”. “La escritura pública otorgada en ejecución de sentencia en el proceso de otorgamiento de escritura pública no constituye título judicial, no resultando aplicables las limitaciones a la calificación contenidas en el segundo párrafo del artículo 2011 del Código Civil”. Open navigation menu. X PLENO Sesión ordinaria realizada los días 8 y 9 de abril de 2005. Criterio adoptado en las Resoluciones Nº 513-97-ORLC/TR del 18 de diciembre de 1997, Nº 432-2000-ORLC/TR del 11 de diciembre de 2000, Nº 337-2001-ORLC/TR del 03 de agosto de 2001 y Nº 375-2001-ORLC/TR del 29 de agosto de 2001. En principio, es necesario indicar que este principio fue desarrollado a profundidad en el precedente de observancia obligatoria emitida por la Sala Plena del TSC, a través de la Resolución de Sala Plena 001-2019-SERVIR/TSC, el cual será objeto de análisis a profundidad en el Título III del presente libro. “Cuando el Registrador Público pueda concluir de manera indubitable que la transferencia de un predio estuvo inafecta al pago del impuesto de alcabala, conforme al texto original del artículo 25° del Decreto Legislativo N° 776, no será necesario que se solicite al interesado la presentación de la constancia de inafectación expedida por la municipalidad correspondiente”. Criterio sustentado en las Resoluciones Nº 029-2005-SUNARP-TR-A del 16 de febrero de 2005, Nº 028-2005-SUNARP-TR-A del 16 de febrero de 2005, Nº 030-2005-SUNARP-TRA del 18 de febrero de 2005 y Nº 053-2004-SUNARP-TR-A del 18 de marzo de 2004. “Los asientos extendidos en el registro con motivo de embargos trabados en procesos penales no pueden ser cancelados alegando su caducidad al amparo de la Ley N° 26639 y el artículo 625° del Código Procesal Civil, por cuanto el ámbito de aplicación de estas normas excluye a los embargos penales. Criterio sustentado en las Resoluciones Nº 759-2003-SUNARP-TR-L del 28 de noviembre de 2003, Nº 388-2000-ORLC/TR del 10 de noviembre de 2000 y Nº 27-2004-SUNARPTR-L del 23 de enero de 2004. Conforme establece el artículo 11.2 de la Ley N° 27444, corresponde al Tribunal Registral pronunciarse respecto de la nulidad de los actos administrativos acaecidos en primera instancia. Criterio adoptado en la Resolución Nº 237-2002-ORLC/TR del 30 abril de 2002. Examen JNJ: Veintiún preguntas sobre derecho constitucional. FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMN BOLVAR. En consecuencia, ha quedado modificado tácitamente el artículo 164 del Reglamento General de los Registros Públicos, debiendo entenderse que el asiento de presentación del título apelado se mantiene vigente durante el plazo de tres meses que se cuentan desde la fecha de notificación de la resolución del Tribunal Registral, para permitir únicamente la anotación de la demanda correspondiente”. La Superintendencia Nacional de los Registros Público (Sunarp) publicó siete nuevos precedentes de observancia obligatoria, que se desarrolló durante el CCXXXV Pleno del Tribunal Registral. Criterio sustentado en la Resolución Nº 409-2004-SUNARP-TR-L del 2 de julio de 2004. Los campos obligatorios están marcados con *. “A efectos de inscribir la adquisición de un bien por una unión de hecho con la calidad de social, debe acreditarse ante el Registro el reconocimiento judicial mediante el cual se declare que la misma origina una sociedad de bienes”. REGISTRO: PREDIOS TEMA: LIQUIDACIÓN DE DERECHOS REGISTRALES 8.- FACULTADES DEL DIRECTORIO. 15.- REGISTRO FISCAL DE VENTAS A PLAZOS. 9, Tribunal Registral Precedentes de Observancia Obligatoria la Liquidación y Bases para la subasta definitiva, decisión que sí podría ser impugnada”. 8.- LIQUIDACIÓN DE DERECHOS EN SUCESIÓN INTESTADA. Resolucin de la Presidenta del Tribunal Registral N 144-2009-SUNARP/TR Criterio sustentado en la Resolución Nº 059-2002-SUNARP-TR-L del 11 de octubre de 2002. 13.- PRÓRROGA Y REELECCIÓN DE CONSEJOS DIRECTIVOS DE ASOCIACIONES. Reserva o desistimiento parcial de facultades del acto de apoderamiento. Es en virtud a esta declaración jurada que se inscribe la regularización. c) El ejercicio fiscal cuyo pago debe acreditarse es el de la fecha del acto, aunque no tenga fecha cierta”. Criterio adoptado en la Resolución N° F 016-2002- ORLC/TR del 14 de agosto de 2002, publicada el 28 de agosto de 2002. Criterio sustentado en las Resoluciones Nº 364-2003-SUNARP-TR-L del 13 de junio de 2003, Nº 649-2003-SUNARP-TR-L del 10 de octubre de 2003, Nº 423-2003-SUNARP-TRL del 9 de julio de 2004 y Nº 599-2004-SUNARP-TR-L del 14 de julio 2004. La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) ha publicado los tres precedentes de observancia obligatoria que fueron aprobados en la sesión extraordinaria del Octogésimo Cuarto Pleno del Tribunal Registral, realizado durante los días 09 y 10 de febrero del año en curso. 4.- PRINCIPIO DE LEGITIMACIÓN. En el permiso notarial debe constar haber tenido a la vista la partida de defunción o la de nacimiento correspondiente y debe indicar la vigencia indeterminada del documento”. La Superintendencia Nacional de los Registros Público (Sunarp) publicó siete nuevos precedentes de observancia obligatoria, que se desarrolló durante el CCXXXV Pleno del Tribunal Registral. 2.- INAFECTACIÓN DEL IMPUESTO DE ALCABALA. Compendio de Precedentes de Observancia Obligatoria - Sunarp (7) Criterio adoptado en la Resolución Nº 097-2012-ORLC/TR del 14 de febrero de 2002, publicada el 2 de marzo de 2002. 6.- ACREDITACIÓN DEL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL, ALCABALA Y AL PATRIMONIO VEHICULAR. VII PLENO Sesión ordinaria realizada los días 2 y 3 de abril de 2004. Nº 952, está en vigor desde el 1 de marzo del 2004. b) En el caso del Impuesto predial y al patrimonio vehicular, que son impuestos de periodicidad anual, debe acreditarse el pago del íntegro del impuesto anual correspondiente al año en que se efectuó la transferencia. Que, de acuerdo al artículo 23 de la Ley N° 26366, modificada por la Ley N° 30065, el Tribunal Registral es el órgano que resuelve en segunda y última instancia administrativa registral las apelaciones contra las denegatorias de inscripción y demás actos registrales expedidos por los Registradores, en primera instancia; Lea también: [Precedente obligatorio] Procede inscribir la transferencia de área sujeta a futura compensación. 4.- VIGENCIA DEL PODER OTORGADO A MIEMBROS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN. 1.- ACCIÓN PAULIANA O REVOCATORIA. Zorrilla, J. “Procede la inscripción de actos en el Registro de Predios en mérito a formulario registral otorgado durante la vigencia de las normas que regían al ex Registro Predial Urbano, si tal documento fue certificado antes de la entrada en funcionamiento del Registro de Predios”. “Sólo procede otorgar el Reglamento Interno a través de formularios registrales si se ha acreditado la preexistencia del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común a la entrada en vigencia de la Ley N° 27157”. “Para que se celebre válidamente la asamblea general con el objeto de elegir al Consejo Directivo, como toda asamblea, deberá reunir el quórum requerido, según se trate de primera o segunda convocatoria”. “Existiendo testamento inscrito con institución de heredero vigente, no es inscribible la sucesión intestada del testador, debiendo el interesado reclamar su derecho ante el Poder Judicial en proceso contencioso”.

Comprensión Lectora Cuaderno De Trabajo Secundaria 1 Resuelto, Planificación Curricular Primaria, Tacna Ciudad Heroica Porque, Qué Vitaminas Tiene El Tarwi, Ministro De Turismo 2022, Certificado Bpm Municipalidad De Lima, Lugares Para Ir Con Amigos En Lima, Junior De Barranquilla Posiciones, Consecuencias De La Rebelión De Túpac Amaru Políticas, Derecho Informático Carrera,